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12.11.2012

Pérdida grave del capital social en la legislación de la UE

Hemos comentado recientemente la aprobación de la Directiva 2012/30/UE de 25 de octubre de 2012 que, entre otros objetivos, persigue en el contexto de esta entrada la protección de los accionistas, y de los acreedores de las sociedades anónimas con una especial relevancia en la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a su constitución, así como al mantenimiento, al aumento y a la reducción de su capital.
En relación con la pérdida grave del capital suscrito, que comentamos en esta entrada, la nueva directiva en el artículo 19 establece que en la situación deberá convocarse junta general en un plazo fijado por las legislaciones de los Estados miembros, con el fin de examinar si procede la disolución de la sociedad o adoptar cualquier otra medida. 
Posteriormente, la nueva directiva añade que la legislación de un Estado miembro no podrá fijar en más de la mitad del capital suscrito el importe de la pérdida considerada como grave. En este sentido, conviene recordar que, el marco legal de aplicación en nuestro país, contempla las medidas atendiendo a la proporción del referido desequilibrio patrimonial; consecuencias que hemos analizado en las siguientes entradas: