Abordamos en esta entrada la posibilidad de considerar como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, una multa impuesta a un administrador, de una sociedad mercantil, por no ingresar determinadas cantidades por el Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que ha sido condenado por delito contra la Hacienda Pública, dada su condición de administrador. La sentencia condenatoria establecía una determinada multa que ha sido satisfecha por el administrador.
La cuestión ha sido objeto de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, DGT, octubre de 2012, que viene a señalar la improcedencia de calificar como pérdida patrimonial la multa impuesta y satisfecha por el administrador, en los siguientes términos:
Si bien, en principio, el abono de una multa impuesta por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública pudiera corresponderse con el concepto que recoge el artículo 33.1, no puede obviarse que aquella es consecuencia de un delito cometido (en este caso) por el consultante, delito que supone por parte de este la realización de una acción u omisión voluntaria, antijurídica y tipificada por la ley. Ese elemento subjetivo que comporta el delito nos lleva a determinar que el pago de la multa que la conducta del condenado lleva aparejada se identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que —según lo dispuesto en el artículo 33.5,b) de la Ley del Impuesto— no procede su cómputo como pérdida patrimonial.Entradas relacionadas: