Páginas

11.19.2012

El beneficio distribuible en el cierre del ejercicio 2012

Las normas de reparto del beneficio de las sociedades, contenidas en la legislación mercantil (art. 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC), aplicables para el cierre del ejercicio económico 2012, pueden considerarse como sigue:
  1. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
  2. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
  3. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta.
  4. Se prohíbe toda distribución de beneficio a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. 
  5. Se establece la obligación de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que figure en el activo, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, el 5 % anual del citado fondo de comercio y, en el caso de que no existiese beneficio o éste resultase insuficiente, se determina que han de emplearse reservas de libre disposición.
Entradas relacionadas: