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5.24.2010

Empresas de reducida dimensión (nuevo modelo 200) 2009.

Publicada la Orden EHA/1338/2010, por la que se aprueban el modelo (200) de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009, nos proponemos analizar aquellos aspectos que, generalmente, suelen generar mayores problemas de aplicación. En este sentido, sería interesante el análisis, vía entradas, de aquellas cuestiones que nos planteen manteniendo, en todo caso, la estructura de blog que mantenemos desde su nacimiento.


Clave 006 Incentivos Empresa de Reducida Dimensión

Esta clave será marcada por aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los in­centivos fiscales para las empresas de reducida dimensión contemplados en el capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo a estos efectos como incenti­vo fiscal la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la misma Ley.

Serán aplicables dichos incentivos siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
A efectos de cálculo del importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que éste tiene los siguientes componentes:
  • Componentes positivos:
  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
  • Componentes negativos:
  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artí­culo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Tipos de gravamen

Recordamos que las entidades a las que sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no deban tributar a un tipo diferente del general:
  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al 25%
  • Por la parte de base imponible restante al 30%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 25% es la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.

Resulta conocido, por otra parte, que este tipo de gravamen en determinadas condiciones, fundamentalmente, vinculadas a la creación/mantenimiento de empleo puede verse reducido (véase aquí).

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