
Nos ocupamos, en esta entrada, de la representación contable en las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad (PGC) de las referidas reducciones de capital, en particular, por compensación de pérdidas. No entramos, en estos momentos, en la problemática legislativa en la citada compensación de pérdidas ni en la composición del patrimonio neto de aplicación.
En primer lugar, conviene recordar que se trata de una operación con representación en el Balance, en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto y en la Memoria.
Balance
- Señala el PGC que el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. Capital y A-1.II. Prima de emisión, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales.
- Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida Otros pasivos financieros o Otras deudas a corto plazo, ambas del epígrafe C.III Deudas a corto plazo del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.

En segundo lugar, de forma muy acertada, en nuestra opinión, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) recientemente (véase aquí consultas de marzo de 2010) ha indicado:
a pesar de que el apartado 9 de la norma de elaboración sexta “Balance”, se refiere básicamente a las ampliaciones de capital, debemos entender que lo recogido en este apartado también resultaría aplicable en el caso reducciones de capital
Memoria
En este sentido, la norma de registro y valoración de hechos posteriores al cierre del ejercicio, del PGC dispone que:
- Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.
- Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
Por tanto, siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.
Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil, la reducción de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
Y, en tercer lugar, es evidente que las situaciones contempladas en la figura anterior, RM (I y II) la información sobre esta operación deberá recogerse en la Memoria y en el Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio actual, circunstancia que motivará el reconocimiento de un ajuste positivo, por el importe de las pérdidas que se compensan, en la columna correspondiente al resultado del ejercicio que deberá mostrarse como una operación con socios o propietarios en la partida 2. Reducciones de capital.
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