Resulta conocido que recientemente se ha publicado una resolución por la que se aprueban nuevos modelos de Cuentas Anuales a presentar en el Registro Mercantil por los sujetos obligados a su publicación; estos modelos se caracterizan por incorporar un conjunto de pequeñas modificaciones como consecuencia de las respuestas que el ICAC ha ido dando a las consultas planteadas.
Aunque estas modificaciones, como advierte la propia norma, no representan un cambio sustancial en su fondo, sí que afectan a la forma ya que obliga a una nueva codificación en el modelo de cuenta de resultados y en los epígrafes de la Memoria.
Al hilo de esto, Clara Muñoz (Partida Doble) plantea varias cuestiones interesantes:
- La primera es si estas rectificaciones no deberían ser competencia del ICAC como organismo encargado de emitir las normas y modelos contables para las empresas, excepto en los sectores regulados.
- ¿O es que el Registro tiene competencias en materia de publicación de Cuentas Anuales que superan la exclusiva de su depósito?
- Además, ¿qué cuentas debe formular un Consejo de Administración?
- ¿Y cuál deben explicar los docentes de contabilidad?
En este sentido, Adolfo Millán Aguilar reflexiona indicando que la obligación de depositar los estados contables en el Registro Mercantil (RM) está generando una curiosa duplicidad de modelos contables en nuestro país. Por una parte, los estados contables planteados en el PGC en vigor, y por otra los modelos que exige dicha institución.
Aunque los del RM parten de los modelos del PGC, aquélla entidad está resultando más ágil que en el ICAC en su actualización y mantenimiento, como pone de manifiesto la Resolución que se comenta.
¿No sería más sencillo y más fiable un conjunto de estados contables válido para todas las obligaciones que soporta la empresa de índole mercantil-contable y fiscal? Habría que recordar que la campaña del Impuesto de Sociedades nos regalará otros modelos.
Esta es la simplificación administrativa que se legisla. ¿Qué pensáis?
Imagen: VV&A Consultores