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4.28.2010

Las cláusulas de cancelación anticipada de un préstamo, en la Memoria del PGC.

Nos ocupamos en esta entrada de la reciente consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC, consulta nº 6) en relación con la clasificación de los préstamos a largo plazo, cuando el contrato exige la cancelación anticipada por incumplimiento de determinadas condiciones.

En particular se pregunta qué clasificación debe tener el préstamo, corriente o no corriente, y qué información debe incluirse en la memoria en los siguientes escenarios:


Consulta primer escenario: Con anterioridad al cierre del ejercicio se incumplen las condiciones y no se ha obtenido autorización del prestamista que implique que no se vaya a ejecutar la cancelación anticipada como mínimo en doce meses desde la fecha de cierre del ejercicio, aunque la autorización se obtiene con posterioridad al cierre del ejercicio y con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales.
Respuesta primer escenario. Al cierre del ejercicio al no haberse cumplido las condiciones exigidas y no haber obtenido la correspondiente autorización del prestamista, la sociedad no tiene garantía alguna de que no se vaya a ejercitar por parte del mismo la cancelación anticipada, por lo que los préstamos recibidos se reflejarán contablemente en el pasivo corriente del balance y se informará en la memoria de este hecho.
De acuerdo con lo anterior, la sociedad debería informar de la autorización en la memoria, sin que esta circunstancia altere la clasificación de la deuda que, en todo caso, deberá lucir en el pasivo corriente.

Consulta segundo escenario. Con anterioridad al cierre del ejercicio se incumplen las condiciones y no se ha obtenido autorización del prestamista que implique que no se vaya a ejecutar la cancelación anticipada como mínimo en doce meses desde la fecha de cierre del ejercicio, aunque la situación se subsane con posterioridad al cierre del ejercicio y con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales.
Respuesta segundo escenario. Será de aplicación lo señalado para el primer escenario. Es decir, Si la autorización del prestamista se obtiene con posterioridad al cierre del ejercicio pero con anterioridad a la formulación de cuentas anuales, será de aplicación la norma de registro y valoración 23ª. Hechos posteriores al cierre del ejercicio, que establece:
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación
De acuerdo con lo anterior, la sociedad debería informar de la autorización en la memoria, sin que esta circunstancia altere la clasificación de la deuda que, en todo caso, deberá lucir en el pasivo corriente.

Consulta tercer escenario. Con posterioridad al cierre del ejercicio, pero con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, se incumplen las condiciones determinadas en base a los datos financieros del ejercicio que únicamente se han podido obtener a partir del cierre del mismo.
Respuesta tercer escenario. Será de aplicación lo señalado para el primer escenario. No obstante, en este caso, el hecho posterior deberá identificarse en la memoria como nueva información que afecta a las cuentas anuales, en la medida en que a la vista de la nueva información el pasivo debe clasificarse como corriente.

Consulta cuarto escenario. En la fecha de cierre del ejercicio se han cumplido las condiciones exigidas, pero la sociedad considera que, basándose en una evaluación posterior y no en el cierre del ejercicio es probable que no se vayan a cumplir las condiciones exigidas durante los doce meses siguientes.
Respuesta cuarto escenario. Si en la fecha de cierre del ejercicio se han cumplido las condiciones exigidas pero la sociedad considera probable que no se van a cumplir durante los doce meses siguientes, al amparo del objetivo de imagen fiel, la deuda deberá clasificarse como corriente indicando en la memoria las circunstancias que llevan a dicha clasificación.

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