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4.26.2010

Inspección Tributaria en operaciones vinculadas.

Resulta conocido que en aplicación de la legislación vigente las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación

En relación con las actuaciones y procedimientos de inspección, conviene recordar que el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,, establece lo siguiente:

Examen de la documentación de los obligados tributarios.
  • Para realizar las actuaciones inspectoras, se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios:
  1. Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
  2. Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
  3. Libros registro establecidos por las normas tributarias.
  4. Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
  5. Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
  • La documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo se podrán analizar directamente. Se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.
  • Asimismo, se podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el apartado anterior.
  • Cuando el personal inspector requiera al obligado tributario para que aporte datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición de dicho personal, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.
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