Dos aspectos de especial relevancia para la banca continúan suscitando inquietud respecto de la convergencia entre los reguladores contables de referencia IASB y FASB:
- La compensación de activos y pasivos (netting).
- El modelo a aplicar para la estimación de pérdidas por deterioro de activos derivadas del riesgo de crédito
El Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España de noviembre de 2012, en relación con la primera cuestión, explica las diferencias de tratamiento contable en la posibilidad de compensar activos y pasivos presentando los importes por el neto y describe la situación actual del debate de esta cuestión, en los términos que sigue:
- Para el IASB, la compensación de activos y pasivos financieros debe realizarse cuando, además de ser parte de un contrato de compensación con derecho legal a exigir la compensación, se tiene la intención de utilizarlo. La norma indica que los contratos de compensación en los que el derecho a compensar surge en circunstancias de incumplimiento u otras que no suelen darse en el curso normal del negocio no cumplen por sí solos los requisitos para presentar por el neto.
- Bajo el FASB, la compensación de activos y pasivos financieros está permitida, en general, bajo las mismas circunstancias que para el IASB, salvo para el caso de los derivados incluidos en contratos de compensación o master netting arrangements, para los que la intención de liquidación por neto de posiciones abiertas no es requerida.
Tras distintas negociaciones entre el IASB y el FASB, no fue posible alcanzar un acuerdo de posición, y ambos han concluido que no convergerán en esta cuestión. No obstante, han coincidido en que, a partir de 2013, ambos exigirán desglose en notas aclaratorias respecto de las posiciones presentadas de manera compensada en su posición financiera.
La relevancia de este tema afecta especialmente a la banca, sobre todo a aquella que sea muy activa con derivados en los mercados mayoristas, como la banca de inversión, con impacto en el tamaño del balance mostrado y por ello en su apalancamiento.
Por ello, las consecuencias para los bancos bajo IFRS o bajo el FASB pueden ser relevantes, no solo en cuanto a los distintos importes de activos mostrados en su balance, sino por las consecuencias prudenciales que de ello pudieran derivarse.
Documentación: