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9.24.2012

La tributación y contabilidad de las operaciones intracomunitarias

Resulta conocido que las operaciones intracomunitarias se desdoblan en dos tipos de operaciones: por una parte, las entregas intracomunitarias en el estado miembro de origen, y de la otra, las adquisiciones intracomunitarias en un estado miembro destino de destino.

En el ámbito tributario, formal, conviene recordar que los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa por las operaciones intracomunitarias realizadas, esto es:
    1. Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e del apartado uno delartículo 5 de la Ley del Impuesto.
    2. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Ley del Impuesto.
  • Las prestaciones intracomunitarias de servicios. A efectos del RIVA, se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
    2. Que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro. 
    3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
    4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de servicios. A efectos del RIVA, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española. 
    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
    • También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13.1 de la presente Ley cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.
En el ámbito contable, en el IVA con carácter general, habrá que tener en cuenta que los empresarios y profesionales: 
  • Por sus adquisiciones pagan las cuotas del IVA que les son repercutidas y tienen derecho a deducir éstas en sus declaraciones–liquidaciones posteriores. El IVA soportado debe estar debidamente especificado en las facturas de los proveedores o acreedores.
  • Por sus ventas y prestaciones de servicios cobran el IVA a los adquirentes. El IVA repercutido figura en las facturas que extienden a los clientes. 
  • En cada declaración–liquidación del IVA minoran del IVA repercutido a los clientes, el IVA soportado en sus compras y adquisiciones. La diferencia puede ser positiva o negativa. Si el resultado es positivo la empresa debe ingresar el importe en Hacienda. Si es negativo podrá, con carácter general, compensar dicho importe en declaraciones–liquidaciones posteriores y en la última declaración de cada ejercicio podrá optar por solicitar la devolución de los saldos negativos o por compensarlos en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.