Resulta conocido que las bases imponibles negativas (BINs) surgen, frecuentemente, de resultados contables negativos (RCNs), utilizándose para su representación contable las cuentas del Plan General de Contabilidad vigente (PGC) que siguen:
Tres cuestiones de las BINs nos preocupan en esta entrada, como mostramos en la siguiente imagen:
El sujeto pasivo, conforme a la legislación vigente, deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.
3. Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado 1 a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las bases imponibles negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por las sociedades concesionarias de tales actividades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en el TRLIS:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.»
Dos. Se añade la disposición transitoria trigésimo quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
La revisión o comprobación por parte de la Administración Tributaria de las referidas BINs nos parece, cuando menos, problemática.
Habría que considerar que si los órganos de inspección estuvieran facultados para comprobar los datos consignados en las declaraciones correspondientes a ejercicios no prescritos, entre los que se pueden encontrar las BINs de ejercicios prescritos, podrían también comprobar la cuantía de las mismas, de lo que podría derivarse la rectificación de su importe mediante la oportuna liquidación, si bien esta liquidación tendría efectos exclusivamente en el período no prescrito objeto de comprobación.
Aceptar esta posición de la Administración respecto a la comprobación y hasta modificación en el marco del Impuesto sobre Sociedades de las BINs procedentes de ejercicios prescritos supondría soslayar el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 66 de la LGT, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica y colocando al contribuyente en la más absoluta indefensión, pues los ejercicios cuyas BINs no se han compensado podrían ser objeto de comprobación hasta transcurridos quince ejercicios, plazo máximo para la compensación de las mismas.
En este sentido, nos parece interesante la Sentencia de la Audiencia Nacional (5751/2010) cuando concluye que declarada la prescripción con relación a la declaración del IS, ésta ha ganado firmeza y, por ende, los datos que en ella se declararon, de tal forma que no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos.
Documentación relacionada:
- Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
- Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso.
- La compensación de bases imponibles negativas.
- Resultado Contable vs Resultado Fiscal: ajustes extracontables.
- Gasto contable: devengo, reconocimiento y deducible fiscalmente.
- Compensación bases imponibles negativas (Grupo Fiscal).