5.10.2009

Resultado Contable vs Resultado Fiscal: ajustes extracontables.

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El resultado contable debe calcularse según la normativa contable-mercantil vigente que se corregirá, en el impuesto de sociedades, mediante la aplicación de los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal que recoge la Ley del Impuesto de Sociedades, a través de los ajustes extracontables.

Es conocido que de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC) el resultado contable se obtiene por diferencia entre los ingresos y gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias (ver aquí la diferencia con los ingresos y gastos reconocidos).

Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina una serie de gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son: 
  • retribuciones a los fondos propios, 
  • tributos, multas y sanciones penales y administrativas que no tengan origen contractual, 
  • donativos y liberalidades, 
  • fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, 
  • gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada.    
Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable  y  la fiscal. La realización de dichos ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la base imponible, que pueden diferir por ejemplo, en la calificación (gastos e ingresos registrados en contabilidad que no son tales fiscalmente), en la valoración (valores de mercado) o en la imputación temporal (la norma fiscal se separa del principio del devengo como criterio de imputación de ingresos y gastos).


Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

En el nuevo modelo (200) de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008, el sujeto pasivo del impuesto tiene derecho a compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Así, la base imponible negativa de un período impositivo puede ser compensada:
  • con las rentas positivas generadas en los períodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la base imponible negativa, 
  • las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en el plazo de 15 años a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva, 
  • el límite de compensación máximo cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo, no pudiendo superar el importe acumulado de las bases imponibles obtenidas en los 15 años inmediatos anteriores.
Como puede observarse en el esquema anterior, la base imponible está constituida por el importe de la renta del período impositivo (resultado fiscal) minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Como excepción, el IS regula el cálculo de la base imponible con particularidades para algunos regímenes fiscales como pueden ser el de las cooperativas o el de las entidades sin ánimo de lucro.

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1 comment

Salvador Martinez dijo...

Sr. Antonio,

Mi nombre es Salvador Martinez de la empresa Wolters Kluwer España, soy responsable de Marketing Directo de la marca CISS (publicaciones para profesionales de la asesoria fiscal y contable).

Llevamos siguiendo sus blogs desde hace unos meses y creemos que son muy interesantes para nuestro público objetivo.

El hecho de escribirle como comentario a un post suyo es debido a que no hemos encontrado su dirección de correo electronico por ningun sitio. Le pido disculpas.

Me gustaría intercambiar algunos correos para proponerle algun tipo de colaboración con sus publicaciones online.

Mi correo es smartinez@ciss.es, si está interesado espero su respuesta por correo electronico.

Un saludo.
Salvador Martinez.

 
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