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3.07.2011

Aumento de capital con cargo a reservas y patrimonio neto negativo

Recientemente la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una interesante resolución relacionada con un aumento de capital, en una sociedad de responsabilidad limitada, con cargo a reservas y con pérdidas sin compensar que generan que el patrimonio neto sea negativo.

Se plantea en la citada resolución si es o no inscribible un acuerdo :
  • de aumento del capital social en 361.268,08 euros,
  • realizado en parte (151.334,72 euros) con cargo a reservas,
  • sobre la base de un balance que refleja tanto:
  1. la existencia de reservas por la cantidad de 154.510,55 euros (de las cuales 721,21 euros constituyen reservas legales y estatutarias),
  2. como resultados negativos del ejercicio social en curso y de ejercicios anteriores,
  3. por lo que figura un patrimonio neto negativo en la cuantía de 102.810,84 euros
La Registradora correspondiente suspende la inscripción de dicho acuerdo porque, a su juicio:
Al existir pérdidas en el balance no es posible ampliar el capital sino por la diferencia entre las reservas y aquéllas.
En esta situación, la citada resolución se manifiesta que:
  • En aras del principio de realidad del capital social, no cabe crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la Junta General con una determinada antelación máxima.
  • Resulta por tanto necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación.
  • El aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciaciónempresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios —suma de capital social y reservas— seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social.
  • Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital.
  • Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas.
  • Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por tanto, la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente.
  • Por ello, es indudable que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance —por más que, como ocurre en el presente supuesto, sea el cerrado antes del final del ejercicio—, aunque las vicisitudes económicas de la sociedad, posteriores a aquél, puedan determinar luego la eliminación de esas pérdidas.
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