La legislación vigente (texto refundido de Ley de Sociedades de Capital, TRLSC) contempla la reducción del capital como se muestra en el esquema siguiente:

En relación con la publicidad del acuerdo de reducción de capital el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, realiza las siguientes modificaciones:
El artículo 319, que se ocupa de la publicación de la reducción de capital, queda redactado en los siguientes términos:
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
Es un precepto, como señala José Ángel García-Valdecasas que dado que establece una publicidad, no dirigida específicamente a los socios, sino a los acreedores de la sociedad, puede plantear también graves problemas de inseguridad jurídica a la hora de acreditar frente a un acreedor que impugne el acuerdo como lesivo o que alegue ignorancia de la publicación, a los efectos de oponerse al acuerdo o de que se le garanticen sus créditos, que el anuncio ha estado efectivamente “colgado” en la web de la sociedad.
Incluso será más difícil y complicado probar que el acreedor sabía la dirección web de la sociedad para poder consultarla y así poder ejercer sus derechos.
Respecto a la reducción en sociedades de responsabilidad limitada, el referido TRLSC señala (art. 333) que los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.
La nueva redacción que introduce el Real Decreto-ley 13/2010 establece que:
Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.
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