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12.06.2010

Los plazos de pago (operaciones comerciales) y la Memoria de las Cuentas Anuales (I)

Recordamos que, la reciente normativa contra la morosidad (Ley 15/2010, de 5 de julio) en, la disposición adicional tercera referida al deber de información establece que:
Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.


Por otra parte, es conocido que la citada ley suprime la posibilidad del pacto entre las partes, en relación con la ampliación del plazo de pago a proveedores, como respuesta a las repercusiones financieras de la crisis económica en todos los sectores, traducidas en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, afectando con especial gravedad a las pequeñas y medianas empresas por su gran dependencia del crédito a corto plazo y por las limitaciones de tesorería en el actual contexto económico.

En este sentido, recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado el proyecto de resolución del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales que:
  • partiendo de la descripción del Plazo medio ponderado de pagos excedidos (PMPE) como:
el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
  • detalla la información a incluir en los siguientes términos:
  1. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  2. Plazo medio ponderado de los pagos excedidos.
  3. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Documentación:
Imagen: d€finanzas.