Resulta conocido que una de las novedades que introdujo el Plan General de Contabilidad (PGC) es la separación en el modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias del resultado de las operaciones continuadas del originado por las operaciones o actividades interrumpidas, definidas estas últimas, con carácter general, como aquellas líneas de negocio o áreas geográficas significativas que la empresa bien ha enajenado o bien tiene previsto enajenar dentro de los doce meses siguientes, como sigue:

Nos ocupamos, en esta entrada, del resultado de las operaciones continuadas debido a que una de las novedades del modelo 200 de declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2009, que estamos liquidando en estas fechas, incluye la casilla 327 Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas que se exige no sólo en el modelo normal de cuentas sino también en los modelos abreviados y de Pymes.
Por ello, como se muestra en el esquema siguiente (Centro de Estudios Financieros) debemos determinar el resultado de las operaciones interrrumpidas.

En este sentido señala el PGC que una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto deél por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenidopara la venta, y:
- Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
- Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
- Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamentecon la finalidad de venderla.
De esta forma, la partida 18 Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa incluirá un importe único que comprenda:
- El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
- El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.