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10.18.2012

Novedades en la presentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales

Para los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de los modelos que se relacionan a continuación, en el la Orden Ministerial (borrador del nuevo modelo 390), se habilita:
  • tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • como la presentación por mensaje SMS, establecidos respectivamente en los artículos 4 y 5 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre

Los modelos a los que se refiere el Real Decreto son los siguientes: 
  1. Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 
  2. Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. 
  3. Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. 
  4. Modelo 188. Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. 
  5. Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. 
  6. Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. 
  7. Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. 
  8. Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta. 
  9. Modelo 345. Declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. 
  10. Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. 
  11. Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Conviene precisar que Orden Ministerial que comentamos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos en las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes correspondientes a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, a la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, a la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, así como, del resto de declaraciones informativas y resúmenes anuales citados.