Para los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de los modelos que se relacionan a continuación, en el la Orden Ministerial (borrador del nuevo modelo 390), se habilita:
- tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
- como la presentación por mensaje SMS, establecidos respectivamente en los artículos 4 y 5 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre
Los modelos a los que se refiere el Real Decreto son los siguientes:
- Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 188. Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
- Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 345. Declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Conviene precisar que Orden Ministerial que comentamos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos en las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes correspondientes a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, a la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, a la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, así como, del resto de declaraciones informativas y resúmenes anuales citados.