La contabilidad del IVA debe distinguir, en primer lugar, el IVA devengado con motivo de la:
- adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en la legislación que regula el impuesto, siempre que el IVA soportado tenga el carácter de deducible (IVA soportado).
- entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, siempre que sea posible el traspaso del IVA soportado al receptor de la operación gravada (IVA repercutido).
En segundo lugar, resulta conocido que los sujetos pasivos del IVA, deben presentar periódicamente la declaración-liquidación del impuesto, de manera que:
- en cada declaración restan del IVA repercutido a los clientes, el IVA soportado en las compras a proveedores, y
- la diferencia puede ser positiva o negativa,
- surgiendo saldos deudores o acreedores con la Administración Tributaria.
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