La reducción del capital, en nuestra legislación vigente, puede tener por finalidad.
- el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas,
- la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o
- la devolución del valor de las aportaciones, y
- en las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
A continuación recogemos el registro contable correspondiente con las observaciones o precisiones que la legislación mercantil impone para la realización de la reducción: