Recordamos que como consecuencia de la situación por la que atraviesa la economía española, se vienen adoptando diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y de este modo corregir lo antes posible los principales desequilibrios que repercuten en aquella, principalmente la reducción del déficit público, para, de esta manera, contribuir a la recuperación de nuestra economía.
Con este propósito, destacan:
- el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y,
- el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, incorporaron relevantes medidas en el ordenamiento con incidencia en los principales impuestos de nuestro sistema tributario
Es en este último, Real Decreto-ley 10/2012, cuando se introduce la limitación a la deducción de los gastos financieros en los términos en que los describimos en el blog "Antonio Esteban.2.0" en la entrada: En la nueva normativa, ¿qué gastos financieros son deducibles?
En esta situación, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, puede verse análisis detallado del mismo, establece como medida de carácter indefinido sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
Por tanto, la nuevas medidas amplían el ámbito subjetivo de la limitación para incluir también a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, hasta ahora exceptuadas del límite salvo en determinados casos.
Por tanto, la nuevas medidas amplían el ámbito subjetivo de la limitación para incluir también a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, hasta ahora exceptuadas del límite salvo en determinados casos.
De esta forma la nueva deducibilidad de los gastos financieros puede configurarse de la siguiente forma:
- Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
- En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
- Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe previsto en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Por otra parte, la limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación:
- A las entidades de crédito y aseguradoras. No obstante, en el caso de entidades de crédito o aseguradoras que tributen en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite establecido en este artículo se calculará teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.
- En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley, o bien se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo.
Publicada esta entrada, acabamos de leer en el BOE de 17 de julio la resolución de la DGT sobre la limitación de los gastos financieros. Una extensa resolución que requiere una tranquila lectura y que, posteriormente, comentaremos en en este blog.
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Imagen: MIB Asesores.