Resulta interesante, en nuestra opinión, la consulta ante la Dirección General de Tributos, DGT, que viene a plantear que habiendo obtenido recientemente una valoración de un inmueble de su propiedad arrendado en parte, (la actividad principal de la empresa consiste en la explotación, bien directa o indirectamente, de instalaciones de hostelería y restauración) se pone de manifiesto que existe una diferencia entre el valor contable y valor real o de mercado actual de la finca determinado por el experto independiente.
Es evidente que el referido inmueble ha sufrido un deterioro de valor, en esta situación la consultante considera la posibilidad de efectuar una corrección valorativa con carácter reversible, como consecuencia del deterioro del inmueble, basada en la tasación realizada.
Conviene recordar, en este sentido, que el Plan General de Contabilidad, PGC, (Norma de Registro y valoración 2ª) viene a señalar que:
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Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
- A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan.
- Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.
- Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
En consecuencia, concluye la DGT que podría tener la consideración de fiscalmente deducible el gasto contable correspondiente a la pérdida por deterioro del valor que, en su caso, pudiera experimentar el inmueble propiedad de la entidad consultante, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 2ª del PGC, siempre y cuando:
- dicho gasto hubiese sido debidamente contabilizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3 del TRLIS, y
- se justifique dicho deterioro, de manera que la valoración de la prueba del mismo corresponde a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
Imagen: El Diario de Tristán.