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9.15.2010

Novedades en el régimen de las aportaciones sociales en la nueva Ley de Sociedades de Capital (I)

Resulta conocido que las aportaciones sociales integran el Capital Social de las sociedades de capital reguladas por la nueva Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), comentamos, entre otras, las modificaciones introducidas en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente.

Ahora, con la aplicación de la LSC se producen una serie de modificaciones tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias que describimos con la ayuda del siguiente guión:

En relación con el objeto y el título no se producen modificaciones, por tanto, las líneas generales siguen siendo las siguientes:
  • En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  • En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
  • Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
  • No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
  • Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.


En relación con la acreditación de la realidad de las aportaciones (art. 62 LSC) ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
Habría que recordar que la Ley de Sociedades Anónimas, vigente hasta el 31 de agosto de 2010, permitía los resguardos del depósito que en la nueva legislación no se admiten.
  • La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
  • En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

La LSC (art. 63) indica que en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. Esta normativa ya se contemplaba para las sociedades de responsabilidad limitadas pero no en las sociedades anónimas.

Esta nueva exigencia sin una clara razón para la misma, en palabras de José Ángel García Valdecasas que argumenta que si bien el art. 77 de la LSC hace responsable al socio de la sociedad anónima de la valoración de las aportaciones no dinerarias, esa responsabilidad no alcanza a los sucesivos adquirentes de acciones desembolsadas con aportaciones no dinerarias, con lo que la asignación de acciones a los distintos bienes aportados carece, a nuestro juicio, de utilidad alguna.

En relación con el Informe del experto la nueva legislación (art. 67) contempla que:
  1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
  2. El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.
  3. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos.
Mientras que en la valoración de las aportaciones no dinerarias no existen apenas modificaciones a lo regulado por la LME (ver detalle aquí), en materia de la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias, sí se producen significativas modificaciones que describiremos en la segunda parte de esta entrada.

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