Destino del excedente se titula el nuevo artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital que, con su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2010, deroga la legislación vigente en materia de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
La aplicación del referido excedente se dará, en su caso, en la cuantificación del registro contable que copiamos de la Guía (mercantil-contable) del Capital Social en la nueva LSC.

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