
Continuando con la sección de píldoras legislativas nos ocupamos, en esta entrada, de la configuración de las Sociedades de Auditoría en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (LAC).
Podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades de auditoría de cuentas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que las personas físicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditoría en nombre de una sociedad de auditoría estén autorizadas para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en España.
- Que la mayoría de los derechos de voto correspondan a auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Que una mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad sean socios auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
En caso de que el órgano de administración no tenga más que dos miembros, al menos uno de ellos deberá cumplir las condiciones establecidas en el presente apartado.
Por tanto, desaparece la limitación de que sólo las personas físicas puedan constituir sociedades auditoras y, además, es importante y supone un cambio sustancial con la ley modificada, la norma relativa a que basta con que los auditores socios dispongan de la mayoría de los derecho de voto, no del capital, de la sociedad constituida. Resulta interesante esta última modificación, en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, con las participaciones sociales de voto plural.