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8.03.2010

El conflicto de intereses en la nueva Ley de Sociedades de Capital.

Continuando con la sección de Píldoras Legislativas nos ocupamos, en esta entrada, de las situaciones de conflicto de intereses en la nueva Ley de Sociedades de Capital (LSC) que como hemos comentado recientemente entra en vigor el 1 de septiembre.

La nueva normativa obliga a incluir en la memoria de todas las sociedades de capital:
  • cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, de los administradores con el interés de la sociedad y
  • la participación directa o indirecta que tanto los administradores, como personas vinculadas a ellos, pudieran tener en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social, tal y como se preveía para las sociedades anónimas.
La redacción de la Ley de Sociedades de Capital, al respecto, es la siguiente:
  1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad.El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
  2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
  3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.
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