El Plan General de Contabilidad, PGC, dedica el subgrupo 47 "Administraciones Públicas a recoger los saldos, deudores y acreedores, que la empresa mantiene con las diferentes administraciones públicas, fundamentalmente, la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Por tanto, las cuentas con las Administraciones Públicas recogen una serie de derechos y obligaciones para la empresa derivados bien de subvenciones concedidas, créditos ó débitos con las referidas administraciones públicas, o activos y pasivos fiscales tanto corrientes como no corrientes.
Ahora bien, ¿pueden calificarse, en el marco del PGC, los referidos saldos activos o pasivos financieros? es decir, ¿representan las cuentas del subgrupo 47 del PGC instrumentos financieros?
Esta viene a ser la cuestión que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, recoge en la consulta nº 2 del BOIAC 87 de septiembre de 2011; en concreto la consulta se ocupa:
Sobre la información a incluir en la memoria de los saldos con las Administraciones Públicas y, en particular, si los citados créditos y débitos deben calificarse como instrumentos financieros.
Conviene recordar que el PGC contempla los instrumentos financieros (Norma de Registro y Valoración 9º) como sigue:
Asimismo en dicha norma se indica que un activo financiero es cualquier activo que sea:
- dinero en efectivo,
- un instrumento de patrimonio de otra empresa,
- o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
Por el contrario, un pasivo financiero supone para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables.
Concluye la consulta del ICAC señalando que, si bien, los saldos de las cuentas con las Administraciones Públicas, suponen un derecho de cobro o una obligación de pago, no derivan de una relación contractual, sino que tienen su origen en un requerimiento legal o en actividades de fomento por parte de las Administraciones Públicas, por lo que no se consideran activos o pasivos financieros.







