3.14.2011

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores

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El Boletín Oficial del Estado, BOE de 14 de marzo, recoge la resolución por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, que en relación con la Disposición adicional tercera Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, contempla la información a cumplimentar como sigue:


  • Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio

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3.07.2011

Aumento de capital con cargo a reservas y patrimonio neto negativo

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Recientemente la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en una interesante resolución relacionada con un aumento de capital, en una sociedad de responsabilidad limitada, con cargo a reservas y con pérdidas sin compensar que generan que el patrimonio neto sea negativo.

Se plantea en la citada resolución si es o no inscribible un acuerdo :
  • de aumento del capital social en 361.268,08 euros,
  • realizado en parte (151.334,72 euros) con cargo a reservas,
  • sobre la base de un balance que refleja tanto:
  1. la existencia de reservas por la cantidad de 154.510,55 euros (de las cuales 721,21 euros constituyen reservas legales y estatutarias),
  2. como resultados negativos del ejercicio social en curso y de ejercicios anteriores,
  3. por lo que figura un patrimonio neto negativo en la cuantía de 102.810,84 euros
La Registradora correspondiente suspende la inscripción de dicho acuerdo porque, a su juicio:
Al existir pérdidas en el balance no es posible ampliar el capital sino por la diferencia entre las reservas y aquéllas.
En esta situación, la citada resolución se manifiesta que:
  • En aras del principio de realidad del capital social, no cabe crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la Junta General con una determinada antelación máxima.
  • Resulta por tanto necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación.
  • El aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciaciónempresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios —suma de capital social y reservas— seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social.
  • Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital.
  • Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas.
  • Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por tanto, la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente.
  • Por ello, es indudable que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance —por más que, como ocurre en el presente supuesto, sea el cerrado antes del final del ejercicio—, aunque las vicisitudes económicas de la sociedad, posteriores a aquél, puedan determinar luego la eliminación de esas pérdidas.
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