2.06.2011

La publicidad de la reducción de capital

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La legislación vigente (texto refundido de Ley de Sociedades de Capital, TRLSC) contempla la reducción del capital como se muestra en el esquema siguiente:

En relación con la publicidad del acuerdo de reducción de capital el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, realiza las siguientes modificaciones:

El artículo 319, que se ocupa de la publicación de la reducción de capital, queda redactado en los siguientes términos:
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Es un precepto, como señala José Ángel García-Valdecasas que dado que establece una publicidad, no dirigida específicamente a los socios, sino a los acreedores de la sociedad, puede plantear también graves problemas de inseguridad jurídica a la hora de acreditar frente a un acreedor que impugne el acuerdo como lesivo o que alegue ignorancia de la publicación, a los efectos de oponerse al acuerdo o de que se le garanticen sus créditos, que el anuncio ha estado efectivamente “colgado” en la web de la sociedad.
Incluso será más difícil y complicado probar que el acreedor sabía la dirección web de la sociedad para poder consultarla y así poder ejercer sus derechos.

Respecto a la reducción en sociedades de responsabilidad limitada, el referido TRLSC señala (art. 333) que los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.

La nueva redacción que introduce el Real Decreto-ley 13/2010 establece que:
Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.
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2.01.2011

Impuesto de Sociedades de aplicación en 2011 (I)

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El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha modificado sustancialmente el Impuesto sobre Sociedades en los siguientes aspectos:
  • La ampliación de la conceptualización de empresa de reducida dimensión de los 8 a los 10 millones de euros.
  • La ampliación del tipo reducido del 25% hasta 300.000 euros de base en la liquidación del mismo.
  • El uso del tipo del 20% bajo ciertos límites.
  • La consolidación de la libertad amortización sin necesidad de mantenimiento de plantilla.



  1. Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
  2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
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