El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha modificado sustancialmente el Impuesto sobre Sociedades en los siguientes aspectos:
- La ampliación de la conceptualización de empresa de reducida dimensión de los 8 a los 10 millones de euros.
- La ampliación del tipo reducido del 25% hasta 300.000 euros de base en la liquidación del mismo.
- El uso del tipo del 20% bajo ciertos límites.
- La consolidación de la libertad amortización sin necesidad de mantenimiento de plantilla.


- Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
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Impuesto sobre Sociedades, Pagos a cuenta.
Cambio de opción de pago a cuenta a la del artículo 45.3, cuando el ejercicio de la empresa es de duración un año, y comienza el primer día del plazo de pago.
Sea una empresa cuyo periodo impositivo es del 01/04 al 31/03.
Hasta ahora, siempre ha hecho los pagos a cuenta por la opción del Artículo 45.2, el 18% de la cuota de la última liquidación presentada.
En este ejercicio 2011, ha cambiado de opción de pago a cuenta, presentando su correspondiente declaración censal.
Ahora nos surge el siguiente dilema:
-Según el artículo 45.3 para aquellas empresas cuyo ejercicio no coincide con el año natural, el pago será a cuenta del ejercicio en vigor el día anterior al primer día del comienzo del plazo de pago.
• Ello implica que, el pago a cuenta que haga en abril del 2011, será a cuenta del ejercicio 2010.
• En el ejercicio 2010, ya realizó sus pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre, y todos por la opción del artículo 45.2.
• Los pagos a cuenta de un ejercicio, son tres.
-En este caso _
a) Debería presentar el pago a cuenta, de abril, teniendo en cuenta que la base del pago, sería la generada desde del 01/04/2010 al 31/03/2011, es decir coincidiría con la base de la liquidación anual y ello implicaría que:
• En el ejercicio 2010 habría hecho cuatro pagos.
• En un mismo ejercicio habría ejercitado dos opciones de pago a cuenta distintas, cosa que la normativa no permite.
b)Debería de no presentar el pago a cuenta, hecho que tendría la consideración de infracción tributaria.
¿Hay alguna legislación, doctrina, o criterio que Hacienda aplicable al respecto?
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