Hemos comentado en reiteradas ocasiones la creciente complejidad en el cumplimiento de las obligaciones legales (mercantiles, contable y fiscales) a las que se ven obligados los empresarios y profesionales, con independencia de la forma social adoptada.

Entre las últimas y mayores complejidades, ubicamos la relativa al cumplimiento de las obligaciones inherentes a las operaciones vinculadas (delimitación, valoración, registro contable y documentación) y, además, las tareas de revisión e inspección de la Agencia Tributaria que prometen ser entretenidas.
Por una parte, resulta conocido que la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas de prevención del fraude fiscal, modificó el artículo 16 del Impuesto sobre Sociedades que regula las operaciones vinculadas. Según la propia exposición de motivos, dicha reforma obedece a dos objetivos prioritarios:
- Regular las operaciones interiores recogiendo los criterios de valoración contables, para valorar las operaciones a valor de mercado.
- Adaptar la legislación española a las directivas de la OCDE en materiade precios de transferencia.
- En primer lugar, modifica la expresión de que las operaciones vinculadas se podrán valorar por la expresión de que las operaciones vinculadas se valorarán. Es decir se cambia un condicional por un imperativo. La afirmación condicional había supuesto muchísimos conflictos interpretativos en relación a la aplicabilidad de dicha norma. Dichos conflictos se superan con la incorporación de un imperativo que no da lugar a dudas. Todas las operaciones vinculadas deben valorarse inexcusablemente a valor de mercado.
- En segundo lugar, el nuevo redactado del artículo 16 establece un criterio sancionador objetivo vinculado, no sólo al incumplimiento de valoración, sino también vinculado al incumplimiento de las obligaciones de documentación.
Todo esto con independencia del perjuicio económico que su incumplimiento pueda ocasionar a las arcas de la administración tributaria. Es decir que la sanción puede estar vinculada o no a un perjuicio económico y si, en cambio, siempre ligado a la cumplimentación de forma adecuada de las obligaciones documentales. En estas circunstancias podemos hablar de dos supuestos sancionadores:
- Uno en función del perjuicio económico que para la administración supone no valorar a precio de mercado las operaciones vinculadas.
- Dos en el que el elemento constitutivo de la infracción tributaria es simplemente la no cumplimentación de la documentación requerida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Por la otra parte, en relación con el título de la entrada, el paraguas de la vinculación, es cierto que, la incidencia de la nueva reglamentación de las operaciones vinculadas se recoge en el Impuesto de Sociedades, acogiendo, fundamentalmente, a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, es decir, las personas jurídicas.
No obstante, la vigente normativa de valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas afecta a cualquier tipo de empresa y/o entidad, con independencia de su forma jurídica y del volumen de sus operaciones, por ello, como mostramos en la figura siguiente, entendemos que las personas físicas, en su actividad económica y profesional, también se verán resguardadas en el paraguas de la vinculación.

Habría que precisar dos cuestiones relevantes:
- La Orden Ministerial que publica las normas de cumplimentación del Impuesto sobre Sociedades, se establece un límite de 100.000 euros por tipología de operación, para tener la obligación de ser detallada en el impreso a cumplimentar para realizar la declaración del impuesto. No obstante, dicho límite tan sólo es aplicable a efectos de declaración en el impreso modelo 200. En ningún caso exime de las obligaciones de valoración y documentación calificadas como operaciones vinculadas.
- El obligado tributario, persona jurídica o física, estará sometido a las obligaciones de valoración y de documentación. Cuestión esta última susceptible de dudas e interpretaciones pero que, lamentablemente, para la Dirección General de Tributos no existen tales dudas.
Y, a modo de conclusión, señalar que el paraguas de la vinculación es lo suficientemente amplio que abarca los ámbitos de gestión contable y mercantil, además del referido fiscal.

Nos emplazamos para que la próxima cuestión que analicemos las operaciones vinculadas lo sean desde la óptica mercantil y contable que también nos aportarán, sin duda, argumentos de gestión relevantes y más o menos razonables.
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