1.29.2010

La hoja de ruta de las retenciones en el Impuesto de Sociedades.

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Finalizando el mes de enero todos los profesionales en la gestión empresarial, particularmente, en el ámbito tributario conoce los problemas de aplicación de las retenciones del IRPF correspondientes al iniciado ejercicio 2010 y, además, han empezado a aplicar el nuevo tipo de retención del 19% de aplicación generalizada en el Impuesto de Sociedades.

En esta entrada, nos vamos a ocupar de lo que llamamos hoja de ruta de las retenciones en el Impuesto de Soceidades, dado que, a estos efectos, se puede distinguir:
  • Empresas que han iniciado nuevo ejercicio económico con el año 2010, y
  • Empresas en las que el ejercicio económico no coincide con el año natural y, por ello, en el año 2010 no han iniciado ejercicio impositivo nuevo.
En estas circunstancias los tipos de retención aplicables en 2010, quedan como se muestra en el esquema siguiente:

Es decir, aquellas empresas con ejercicio económico partido, que aún no han iniciado su nuevo ejercicio, seguirán utilizando el tipo del 18% durante 2010 hasta la fecha de inicio del nuevo ejercicio.
Esto es consecuencia de la redacción de la normativa de aplicación (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, artículo 76) que señala:

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Impuesto de Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, que queda redactada de la siguiente forma: a) Con carácter general, el 19 por 100.
En definitiva, la citada redacción permite a un buen número de empresas un diferimiento fiscal no esperado pero interesante; otra cuestión, que podría analizarse en otro momento, será si efectivamente se aprovecha en su integridad.

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1.24.2010

Aportaciones al Capital & Patrimonio Neto (I).

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Es conocido que los socios realizan sus aportaciones, fundamentalmente, cuando la sociedad se constituye y, posteriormente, en las ampliaciones o aumentos de capital que realiza la sociedad. En ambas situaciones las aportaciones pueden ser dinerarias no dinerarias recogiéndose, generalmente, en el capital social, por tanto en el patrimonio neto (fondos propios), desde que la operación societaria que genera las aportaciones sociales queda inscrita en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC).


No obstante, es frecuente que en las dos operaciones comentadas las aportaciones de los socios no se desembolsen íntegramente en el momento de formalizar la operación, desembolso que se realizará cuando se acuerde por los órganos correspondientes (acuerdo que origina los conocidos dividendos pasivos); por ello, nos podremos encontrar con aportaciones íntegramente desembolsadas, aportaciones sin desembolsar pero exigidas y, además, otras aportaciones sin exigir.



En esta situación, resulta interesante la ubicación patrimonial de las aportaciones de los socios que figuran capital social y su incidencia cuantitativa en el patrimonio neto, conforme se muestra en el esquema siguiente:


Por una parte, tanto los desembolsos realizados como los desembolsos pendientes exigidos, representan elementos del patrimonio neto y las resepctivas contrapartidas ubicadas en el activo corriente.
Por la otra, los desembolsos pendientes no exigidos computan como partidas minoradoras del patrimonio neto. No obstante, habría que recordar que estos desembolsos no exigidos que cuantitatiamnete no son patrimonio neto, en determinadas situaciones (aplicación de resultados, reducción de capital obligatoria y disolución de la sociedad) sí computan su importe en el patrimonio neto (véase un análisis detallado aquí).



Convendría recordar que el PGC califica el Capital Social como el capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.

Añade, que hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19 (Situaciones transitorias de financiación), esto es, no figuran en el subgrupo 10 (Capital) y sí en la cuenta (194) Capital emitido pendiente de inscripción, que recogerá el Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil, figurando en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo, incluso aunque las aportaciones estén íntegramente desembolsadas, lo que genera una situación un tanto peculiar (aportaciones al capital totalmente realizadas que se presentan en el balance como pasivo corriente) que en la segunda parte de esta entrada analizaremos con mayor detalle.

Para concluir, en la tabla siguiente puede observarse las cuentas contables implicadas en las aportaciones de los socios, con naturaleza de patrimonio neto, y su ubicación patrimonial en función de si se ha producido, o no, la inscripción en el Registro Mercantil de la operación correspondiente.



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1.11.2010

Retenciones IRPF (2010): Módulo de cálculo y programa de ayuda.

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Fuente: Agencia Tributaria.

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1.04.2010

El deterioro de valor de los instrumentos financieros (I): consideraciones contables y fiscales.

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Resulta conocido que el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) contempla los activos financieros como cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasificarán como activos financieros, los contratos que puedan ser liquidados con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
  • Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
  • Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Una vez delimitados los activos financieros en el PGC nos interesa, en esta entrada, analizar el deterioro contable de los activos financieros calificados como instrumentos de patrimonio y, en particular, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Para ello, consideramos conveniente recordar que el PGC considera, a efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad, que otra empresa:
  • Por una parte, forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
  • De la otra, se trata de una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
  • La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
  • Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
  1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
  2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
  3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
  4. Intercambio de personal directivo; o
  5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 % de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

Una vez centradas las inversiones sobre las que proyectamos el deterioro de valor, resulta conveniente recordar que el PGC establece que, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste:
  • como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y
  • el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
Añade, además, el PGC que salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.


Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Si consideramos el ámbito fiscal del deterioro de valor de las inversiones que estamos considerando:
  • En primer lugar es incuestionable, la calificación de gasto deducible en la base imponible del impuesto de sociedades del gasto contable registrado por el deterioro de valor soportado, y
  • En segundo lugar, hemos de considerar muy interesante la redacción vigente de la Ley del Impuesto de Sociedades, al respecto, cuando señala que:
La deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil.

Y, todavía, más interesante nos resulta el hecho que:

En las condiciones establecidas en este apartado, la referida diferencia será fiscalmente deducible en proporción a la participación, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Habría que añadir que esta situación se producirá en determinadas condiciones que describiremos en la segunda parte de esta entrada.

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1.03.2010

Derecho y Contabilidad en el Impuesto de Sociedades.

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La importancia de la contabilidad en el actual sistema jurídico es indudable. La contabilidad:
  • Representa en papel la vida de una empresa; lo que gasta, lo que ingresa, lo que invierte, sus riesgos, sus potenciales.
  • Es el instrumento o el lenguaje que usan directivos, inversores, prestamistas, proveedores, clientes, trabajadores para tomar decisiones o iniciar pleitos.
  • Y como dice el Plan General de Contabilidad (PGC 2007) la información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable; relevante significa que es útil para la toma de decisiones económicas y se deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa; y fiable que está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

Ese peso en el mundo económico y real no tiene reflejo suficiente en los estudiantes y profesionales del mundo Derecho. No sólo la contabilidad tiene una relevancia menor en los planes de Derecho e incluso en los nuevos (en algunos grados de Derecho de Universidades que han salido publicados en el BOE la Contabilidad se presenta como formación complementaria). Un estudiante de Derecho debería, al final de su formación de grado, ser capaz de leer, comprender e interpretar las cuentas anuales de una entidad. La contabilidad es un instrumento para cualquier abogado. Y leer e interpretar la contabilidad es algo distinto de ser un experto contable. No es lo mismo conocer los distintos métodos de amortización y cómo se aplican que saber lo que es una amortización y su significado general.

No es necesario saber la operativa contable de regularización de existencias a final de año y su cómputo como comprender que todo lo que no se vende a final de año no es un gasto y debe aparecer como un activo realizable de la empresa.

Dicho en otras palabras, quienes estudian Derecho, ya sea en grado, máster o doctorado, deben conocer el lenguaje de la contabilidad. Lenguaje que, por otro lado, está plenamente juridificado en el acervo normativo contable. Por poner un símil, debería ser lo mismo que para un médico sabe rinterpretar un análisis de sangre o una radiografía. No se les exige que sean hematólogos o radiólogos. Se les pide que sepan comprender el análisis o la radiografía y cómo afectan en la medicación y tratamiento que le corresponde al paciente.

Además, si en el ámbito general del Derecho la contabilidad es una herramienta útil, en el Derecho Tributario y Financiero creemos que su carácter de necesario se incrementa.

La contabilidad tiene un peso innegable en el ámbito impositivo:
  • desde delitos contables por motivos fiscales (no la falsedad en cuentas anuales), pasando
  • por infracciones tributarias y causas agravantes, estimaciones indirectas de bases, prueba de los gastos realizados, hasta el hecho de que
  • la base imponible del Impuesto sobre sociedades se base en la contabilidad y que, incluso,
  • haya presunciones de renta en dicho tributo con base en operaciones contables.
Y en el ámbito financiero, tener un bagaje de contabilidad nos parece una herramienta cuya importancia no debe desdeñarse dentro del Derecho presupuestario.Y si la contabilidad no tiene suficiente significación en los planes de Derecho, en el Derecho Tributario y Financiero su estudio carece de toda relevancia excepto para poner de manifiesto el peso de la norma cuando se producen incumplimientos contables de cualquier tipo.

Pero, desde luego, donde más importancia tiene la contabilidad en el ámbito impositivo es en el Impuesto sobre Sociedades. No en vano, la base imponible se fundamenta en la contabilidad. Y el Impuesto sobre Sociedades sólo recoge las excepciones a ese resultado contable. Pero esas excepciones al resultado contable se recogen, realmente, en menos de una decena de preceptos. Y precisamente son sólo esos artículos los que se analizan en muchos de los materiales de Derecho tributario de parte especial. Las referencias contables de cualquier tipo quedan al margen de los mismos. Los estudios analizan, por el contrario, la estricta normativa tributaria, los preceptos del impuesto, arrinconando la materia contable.

Este alejamiento de la contabilidad parece tener como origen un cierto miedo por la ciencia de la contabilidad, como algo complejo o como algo insustancial. Dejando al margen que la contabilidad es, realmente, Derecho contable, y por tanto susceptible de entrar en nuestro ámbito de actuación, ambas apreciaciones me parecen incorrectas.
  • Que la contabilidad es una herramienta o lenguaje especialmente útil nos parece indudable en el actual sistema económico.
  • Y que la contabilidad es compleja creemos que no es cierto para el obtener el grado de conocimiento suficiente.
  • Pero es que, además, la contabilidad es en muchos casos el reflejo contable de actos, negocios y hechos jurídicos. Es la correcta calificación jurídica lo que tiene reflejo en la contabilidad.
A todo lo anterior hay que añadir Bolonia, que es, supuestamente, la reforma orientada al empleo. El artículo 9. 1 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, expresamente señala que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Y si la finalidad está en la preparación de profesionales, que puedan tener movilidad, que puedan considerarse bien formados y con capacidad para transmitir conocimiento, realizar investigación, etc., la contabilidad como materia general, y específica dentro del Impuesto sobre Sociedades, no sólo no se puede arrinconar sino que se debe exigir. Dicho en otros términos, si una persona quiere hacer un viaje, lo prepara de forma minuciosa y coge aquellas cosas que sean necesarias y útiles para poder llevarlo a buen fin en las mejores condiciones. Y una persona que hace el grado o un máster en Derecho debe acudir al mercado, a la investigación, o a cualquier oposición, en la mejor de las disposiciones. Y la contabilidad es algo que, a mi juicio, resulta de una gran utilidad. En este sentido, sólo hace falta ver los programas de oposiciones relacionadas con Derecho Financiero y Tributario (Inspectores de Hacienda, Intervención, etc.) y el peso que la contabilidad tiene.

Es evidente que en este blog (lo apellidamos: Tributación, Contabilidad y Gestión) defendemos la adecuada relación entre los conocimientos de derecho y contabilidad que optimice la gestión de la empresa. Por ello, hemos decidido recoger, de forma resumida, un excelente artículo de Alejandro Blázquez Ledoy, que reclama la suma de conocimientos, con la siguiente información:



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1.02.2010

Declaraciones fiscales (2010): novedades, modelos y presentación.

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Una de las cuestiones que se suele destacar en la Administración Tributaria es su continua evolución y mejora en la formalización de las declaraciones periódicas a presentar, por parte de los contribuyentes, así como el impulso en la gestión electrónica de las mismas.

En este sentido, en el año 2010, además de las tradicionales novedades fiscales nos encontramos con novedades en las declaraciones fiscales de 2010, con nuevos modelos, actualización de los existentes y nuevas directrices en la presentación de las mismas.


El detalle de las pautas a seguir en la presentación de los modelos de declaraciones para el año 2010 lo podemos observar en la siguiente presentación:
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