4.09.2010

Retribución administradores y operaciones vinculadas (I).

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Continuando con la sección de píldoras contables-fiscal recogemos una serie de cuestiones, que nos preocupan, referidas a la repercusión en las retribuciones de los administradores a consecuencia de la legislación vigente de operaciones vinculadas.
La primera parte de esta 4ª píldora contable-fiscal la proyectamos a las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y en la segunda parte, la próxima entrada, comentaremos el escenario en el marco de las sociedades anónimas (SA).

Recordamos que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) establece:
el carácter gratuito del cargo de administrador, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
En caso de ser retribuido el cargo habrá que considerar lo siguiente:
  • Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
  • Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.
Planteada, inicialmente, la configuración legal de la retribución de los administradores en SRL, nos proponemos, a continuación, representar la incidencia en el ámbito de las operaciones vinculadas de las referidas retribuciones.

Resulta conocido que el paraguas de las operaciones vinculadas cobija la valoración por su valor de mercado y la documentación de las operaciones. Consideramos que la documentación, en este caso, no representará dificultades significativas. No obstante, la valoración sí presenta cuestiones de preocupación para el diligente cumplimiento de la legislación de operaciones vinculadas (LOPV).

Hemos comentado que la legislación mercantil ampara la retribución al administrador gratuita o retribuida. Por tanto, ¿deberá aplicarse la regla de valor de mercado (LOPV) cuando el cargo es gratuito? La respuesta ha de ser negativa, dado que la norma mercantil así lo permite.

En relación con el cargo retribuido se podría considerar como importe máximo de la retribución de los administradores el 10% de los beneficios repartibles cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios.

Por tanto, este importe máximo estaría amparado, por tanto, en una norma legal, si bien es cierto que no determina que se trate del valor de mercado.

Es evidente, que en el resto de situaciones al margen de los casos referidos (gratuito y remunerado hasta el importe máximo), deberá acudirse al valor de mercado para soportar la valoración y la documentación pertinente.

 
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