Los términos que presentamos en el título de la entrada están siendo utilizados, por separado, en las últimas semanas, de forma considerable.
- En primer lugar, el capital regulatorio, es objeto de numerosas alusiones ante las nuevas normas supervisoras y regulatorias que están en marcha;
- A continuación, en relación con los conocidos como bonus financieros, para cuestionar su reparto, así como las inciativas de algunos países para la tributación de los mismos, y
- Por último, respecto de los dividendos, por cantidad que reparten, en estas fechas, las empresas más grandes del país, fundamentalmente, ante la inminente subida de impuestos; y el creciente uso, básicamente, por las entidades financieras del reparto de dividendos en especie.

Es evidente que cualquiera de los términos citados, por sí solos, presentan argumentos de interés para su análisis. No obstante, en esta entrada, queremos relacionarlos entre si. De manera que pretendemos cuestionar, en el ámbito legal -que no ético- la necesidad de disponer de un determinado límite de capital (entiéndase recursos propios) para disponer de la capacidad normativa de reparto de bonus y/o dividendos.
En diferentes ocasiones nos hemos referido a la necesaria protección del capital en las sociedades capitalistas que la legislación española utiliza, al amparo de la defensa de los acreedores, en determinadas operaciones societarias: autocartera, distribución de dividendos, reducción del capital social por compensación de pérdidas o situaciones referidas a la disolución de la sociedad.
En su
reunión de diciembre, el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha aprobado un paquete de propuestas para
fortalecer el capital y la regulación de la liquidez al objeto de promover un sector bancario más resistente. Junto con las medidas adoptadas por el Comité en julio de 2009 para fortalecer el marco de Basilea II, las propuestas anunciadas ahora son parte de la respuesta de la Comisión de Supervisión de Basilea para abordar las lecciones de la crisis relacionada con la regulación, supervisión y gestión de riesgos de los bancos globales.
Resulta conocido que uno de los principales objetivos de Basilea II es instar a la mejora de la gestión de riesgos a través de tres Pilares que se refuerzan mutuamente. Si bien los bancos son los principales responsables de estimar adecuadamente los riesgos significativos y de mantener un nivel de capitalización adecuado, el Marco de Basilea II reconoce que los requerimientos mínimos de capital del Primer Pilar no pueden ser la única respuesta para una adecuada capitalización y administración de riesgos en los bancos, ni para la seguridad y solidez en un sistema bancario. Por ello, a los requerimientos mínimos se unen un examen supervisor riguroso, basado en el riesgo y en una intervención temprana bajo el Segundo Pilar, y la disciplina de mercado bajo el Tercer Pilar.
Entre las propuestas anunciadas junto al mayor protagonismo de los recursos propios básicos (TIER 1: capital y reservas) destacamos el ratio de endeudamiento o de aplancamiento, como medida suplementaria a Basilea II.
La proporción de apalancamiento ayudará a contener el desarrollo de apalancamiento excesivo en el sistema bancario, e introducir salvaguardas adicionales. Para asegurar la comparabilidad, los detalles de la proporción de apalancamiento serán armonizados con carácter internacional. Este ratio, en principio, condicionaría el reparto de los citados bonus y dividendos.
No obstante, conviene precisar que se trata de un documento sometido a consulta hasta el 16 de abril de 2010. A pesar de ello, la noticia ha despertado críticas, como señala
Expansión, de los expertos en regulación, centradas en los bonus.
¿Llegará a consolidarse esta propuesta? ¿Será la base de Basilea 3?
Desde el punto de vista intelectual, es desatinado”, aseguró Simon Gleeson, socio del bufete Clifford Chance. Los bonus son costes derivados de hacer negocios y no son 'voluntarios' en el mismo sentido que los dividendos.
Por otra parte, en
Ecoomy Weblog opinan que Basilea 2 es insuficiente y que la regulación debe exigir a los bancos una curva mucho más pendiente, que desincentive mucho más claramente la asunción de riesgos por parte de los bancos. Que desincentive la avaricia, propia y ajena. En el gráfico, que reproducimos, bajo la curva de que lleva por nombre
Basilea 3”(Basilea III) muestra que si los
bancos quieren especular, o
apoyar la especulación de otros, por qué no permitírselo,
deben hacerlo con su propio dinero,
no con el de terceros.
A mi me parece bien. ¿Qué pensáis?
Documentación de utilidad:
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