Recientemente hemos comentado (ver
aquí) que la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio, está suponiendo un
examen contable exigente y que los resultados del mismo pueden resultar problemáticos para un número considerable de empresas.
Por una parte, resulta conocido que el fondo, económico y jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones. La aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) introduce que la contabilización de las referidas transacciones responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.
De la otra, es interesante recordar el uso o aplicación que realizan las administraciones públicas de los estados contables de las empresas:
- la Agencia Tributaria (en general, administración tributaria) en su cometido de gestión y recaudación de los impuestos, utiliza las cuentas anuales como referente e instrumento informativo y de gestión para la comprobación y conciliación de las liquidaciones (autoliquidaciones) que practica la empresa con las que corresponden atendiendo a la legislación vigente.
- el Registro Mercantil es la institución que facilita la publicidad de las cuentas anuales posibilitando, a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, a los distintos usuarios de la información contable un acceso ágil y público. Desde nuestro punto de vista el Registro Mercantil es un instrumento (mas) en la gestión utilitaria de la información contable que, además, con el conocido como cierre registral como sanción del incumplimiento del depósito, ha propiciado que sean muchas las empresas que cumplen con la referida obligación.

Descrita la funcionalidad de las cuentas anuales en las instituciones referidas, resulta evidente que:
- el interés de la Agencia Tributaria en que los estados contables reflejen una situación lo más cercana posible a la realidad de las operaciones y transacciones del ejercicio es una necesidad para el cumplimiento de su función, en tanto que
- el interés del Registro Mercantil se centra en aquellos formales que posibiliten su función intermediadora de la publicicidad de las cuentas anuales.
En este sentido, resulta evidente que el nivel de exigencia (contable) en las cuentas anuales que envía la empresa a una y otra institución no es comparable.
Por una parte, recordamos que el Registro Mercantil está a cargo de funcionarios no expertos en contabilidad, sino en derecho, y que su funcionamiento está inspirado en principios (fundamentalmente el de publicidad material y titulación pública), y
no hay que olvidar que al optar por el Registro Mercantil, el legislador también quiso servirse de la seriedad y presunción de legalidad que aporta esta institución. Por ello el régimen adoptado se puede calificar de híbrido y viene caracterizado por el principio de calificación atenuada ya que ésta debe limitarse exclusivamente a comprobar si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados y en la certificación acreditativa de su aprobación constan las firmas legitimadas de los administradores con facultad certificante.
En estas circunstancias hemos de considerar que el depósito de las cuentas anuales, por parte de las empresas, en el Registro Mercantil no se trata de un examen contable y, por ello, no se puede calificar de más o menos exigente o deficiente. Se trata, una más, de las obligaciones de documentación que la administración española exige a sus empresas. Obligaciones que, en la mayoria de las ocasiones, resultan gravosas y repetitivas sin valor añadido para la empresa.
Para concluir, aceptando que la formulación de las cuentas anuales (del mismo ejercicio económico) se presenta en tres formatos:
- Uno, el del PGC, utilizado en los libros contables que se legalizan, como es conocido también en el Registro Mercantil.
- Dos, el formato del Registro Mercantil comentado.
- Tres, el utilizado en la declaración del impuesto de sociedades.
Podrían ser de interés las siguientes cuestiones: ¿Podrán presentarse diferencias relevantes en el contenido de los tres formatos? ¿Utilizará la Agencia Tributaria las cuentas anuales del Registro Mercantil? ¿Podrá utilizar el Registro Mercantil la declaración del impuesto de sociedades? ¿Qué formato utilizamos para las entidades financieras?
¿Qué os parece?
Imágenes: dreamstime
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