La aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre
el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.

Algunas de las modificaciones son meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a laproblemática fiscal de la
primera aplicación del PGC. Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (
Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales derivados de la primera aplicación del PGC (ver
aquí detalle)
En esta entrada nos ocupamos de los ajustes a incluir en el nuevo modelo 200 correspondiente a la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2008.

- Eliminación de gastos de constitución o establecimiento.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008, se aplique o no la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, en el supuesto de que en el balance previo, de cierre, figuren gastos de constitución o establecimiento en el activo del sujeto pasivo, deberá consignar como disminución el importe que por tal eliminación deba cargar contablemente a reservas.
- Aplicación del valor razonable a los activos mantenidos para negociar e instrumentos financieros híbridos.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008, aplique o no la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, el sujeto pasivo deberá consignar como aumento el importe del abono contable a reservas que deba efectuar en relación a los activos mantenidos para negociar e instrumentos financieros híbridos que según dichos planes contables se deban valorar por su valor razonable. En el supuesto de que proceda un cargo a reservas, por el importe de éste, deberá consignar una disminución.
- Corrección de provisiones de valores de renta fija deducidas fiscalmente.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008 el sujeto pasivo, aplique o no la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos1514/2007 y 1515/2007, deberá consignar un aumento por el importe correspondiente al abono contable a reservas que debidamente efectúe en relación a las provisiones de valores de renta fija que cuando se dotaron constituyeron gasto deducible fiscalmente.
- Corrección de provisiones de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008, aplique o no el sujeto pasivo la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, deberá consignar un aumento por el importe correspondiente al abono contable a reservas que debidamente efectúe en relación con las provisiones e inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que cuando se dotaron constituyeron un gasto deducible fiscalmente.
- Eliminación del criterio LIFO en valoración de existencias.
En el supuesto de que en el primer período impositivo iniciado dentro de 2008 el sujeto pasivo aplique la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, y en períodos impositivos anteriores haya aplicado el método LIFO en la valoración de existencias, deberá consignar un aumento por el importe del abono contable a reservas que deba efectuar derivado de la valoración contable de aquéllas (con efectos en el primer período impositivo iniciado dentro de 2008) por el método del precio medio o coste medio ponderado. En el supuesto de que proceda un cargo a reservas, por su importe, deberá consignar una disminución.
- Ajustes de moneda extranjera.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008, aplique o no la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007y 1515/2007, el sujeto pasivo deberá consignar como aumento el importe del abono contable a reservas que deba efectuar en relación a las diferencias de cambio positivas existentes en su balance de cierre del ejercicio previo al correspondiente a dicho período impositivo.
- Eliminación de la provisión por responsabilidades deducida fiscalmente.
En el primer período impositivo iniciado dentro de 2008, aplique o no la retroactividad del correspondiente plan contable de los referidos, aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, el sujeto pasivo deberá consignar un aumento por el importe que deba abonar contablemente a reservas y en la medida en que sus correspondientes dotaciones hayan constituido un gasto fiscalmente deducible.
- Otros ajustes de primera aplicación.
El sujeto pasivo deberá consignar como aumento o como disminución, según correspondan a abonos o a cargos contables a reservas, por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de la LIS y que no sean incluibles en ninguna de las partidas anteriores.
- Deducción disposición transitoria 29ª LIS.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésimo novena de la LIS, en elprimer período impositivo iniciado dentro de 2008, el sujeto pasivo deberá consignar como disminución el importe de la diferencia positiva que resulte de aplicar lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la LIS, para lo cual se computarán los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, con el límite y demás condiciones establecidas en el referido apartado 3, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008 se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación de cualquiera de los referidos planes contables aprobados por los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007.