5.31.2009

Las amortizaciones del inmovilizado en el Impuesto de Sociedades (2008).

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Cuando la amortización contable practicada en el ejercicio por el sujeto pasivo por cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 11 de la LIS sea superior a la amortización admisible fiscalmente según lo establecido en dichos apartados, deberá consignar en la clave [303] (aumentos) el importe de esa diferencia por exceso. Y en el supuesto de que la amortización fiscal admisible sea superior a la amortización contable practicada por el sujeto pasivo por los referidos conceptos (y no sea el caso de error contable), deberá consignar en la clave [304] (disminuciones) el importe de la diferencia correspondiente. 


En el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se establece la deducibilidad en dicho impuesto en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. 
En todo caso, la deducibilidad se corresponderá con la depreciación efectiva. Y a dichos efectos se considera efectiva la depreciación: 
  • Cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Cuando sea el resultado de aplicar un determinado porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. 
  • Cuando sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. Este método no es admisible para los edificios, mobiliario y enseres. 
  • Cuando se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. 
  • Cuando el sujeto pasivo justifique su importe. 
En el apartado 4 del referido artículo 11 se establece la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las dotaciones a la amortización del inmovilizado intangible de vida útil definida. En todo caso está limitada a un máximo anual de la décima parte de dichas dotaciones. No obstante, según establece el artículo 1.5 del RIS, en el caso de intangibles de vida útil inferior a 10 años, el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración. Las dotaciones serán deducibles: 
A) Cuando se cumplan los siguientes requisitos: 
  • Que el referido inmovilizado se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. 
  • Que la entidad adquirente y la transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. 
B) Si se prueba que responden a una pérdida irreversible del inmovilizado intangible de vida útil definida.

Nota: 

La disposición adicional séptima de la LIS establece que, para las adquisiciones de activos nuevos realizados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizados, por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. Dicho coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado. 

El gasto por aplicación del coeficiente lineal de amortización máximo ha de ser contabilizado para que sea deducible fiscalmente, por lo que no puede ser motivo de ajuste al resultado contable.

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5.30.2009

Declaración del Impuesto de Sociedades (2008): Modelos 200 y 220.

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La Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, recoge los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.


  • Modelo 200 en impreso consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el declarante. Es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
  • Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, incluidos los de cooperativas, correspondiente a los grupos fiscales.
Documentos de ingreso o devolución:
  1. Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200. No obstante, en el supuesto a que se refiere la Nota adjunta, el número de justificante comenzará con el código 204.
  2. Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206. No obstante, en el supuesto a que se refiere la Nota adjunta, el número de justificante comenzará con el código 205.
  3. Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220. 
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución de los modelos 200 y 206 consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.

Nota:
Excepto cuando la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio serán válidos los modelos de declaración en papel del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español) ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

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Impuesto de Sociedades (2008): modelos y opciones de presentación.

Con fecha de 30/5/09, el B.O.E. publica la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

En lo que respecta al modelo de declaración.

  • Una de sus novedades es la introducción de la información relativa a las operaciones vinculadas por lo que, de esta manera, se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que establece que el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 1793/2008, la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas sólo será exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de 2009
  • Asimismo, en lo que respecta a los modelos de declaración, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de lograr la reducción de las cargas administrativas de las empresas, se ha considerado conveniente, por una parte, equiparar al máximo la nomenclatura de las cuentas anuales a las establecidas para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y, por otra, se ha procedido a unificar los modelos de declaración 200 y 201 en uno sólo de carácter general (modelo 200), donde se especifica, a través de las correspondientes claves, si la entidad, a los efectos del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, utiliza los modelos normal, abreviado o de PYMEs, exigiéndose sólo la información correspondiente a cada caso.

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5.29.2009

Modelos (oficiales) de Cuentas anuales (2008) modificados y editables.

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Aprobados los modelos de depósito de cuentas por Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2008 (BOE 10/02/2009), modificada por Orden JUS/1291/2009 (BOE 23/05/2009), el Ministerio pone a disposición de sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los nuevos modelos de depósito de cuentas.
A continuación se ponen a disposición modelos editables en castellano. 

Modelos de Cuentas Anuales (descarga enlace en PDF)

Así mismo, ha sido aprobada la Resolución de 25 de mayo de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicado en BOE núm. 129 de fecha 28 de mayo de 2009, con los modelos en las otras lenguas oficiales, versión PDF.


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5.28.2009

La nueva legislación mercantil de los derechos de suscripción preferentes.

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La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, determina el régimen jurídico de las denominadas modificaciones estructurales, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

La Ley además introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. 

Al mismo tiempo, se ha aprovechado para adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2008.

Las modificaciones en el derecho de suscripción preferente (DSP)
  • Por una parte, dicho derecho sólo existe cuando el aumento de capital se realice con aportaciones dinerarias. Antes era para toda clase de aumentos. 
  • Y por otra parte,  omite la referencia a que el derecho de suscripción preferente también lo tenían los titulares de obligaciones convertibles. 
En consonancia con ello se modifica el artículo 293 del TRLSA en el que también se suprime el derecho de suscripción preferente en la emisión de obligaciones convertibles a favor de los titulares de emisiones anteriores. 
Por tanto, a partir de ahora los titulares de obligaciones convertibles carecen de derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles de la sociedad emisora. 




Habría que recordar que estas modificaciones no entrarán en vigor hasta el 5 de julio de 2009 (tres meses desde la publicación en el BOE).

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5.25.2009

Impuesto de Sociedades (2008): modelos a utilizar, formulación, liquidación, presentación y estructura modelo 200.

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Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Es conocido que, a diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
  • La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
  • En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o, si tal día cae en sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél. Por tanto, este año el último día de presentación de la declaración es el lunes 27 de julio de 2009.
Modelos para el año 2008


Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008:
  • Existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.
  • Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
  • Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201(simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).
¿Cómo se presenta la declaración del impuesto modelo 200?

La presentación por Internet es obligatoria:
  • Para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B” ),
  • así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas).
En el supuesto de presentación en papel, el modelo se puede presentar:
  • En el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de14 de abril.
  • Una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

¿Cuál es la estructura general del modelo 200?

Se mantiene en líneas generales la estructura de años anteriores adaptada a la nueva normativa, si bien, en este ejercicio se ha intentado conseguir una mejora de la estructura general de la información contenida en la declaración que, agrupada en función de las páginas del modelo, puede resumirse del siguiente modo:
  • Páginas 1 y 2: Información general de la declaración, administradores y participaciones en entidades.
  • Páginas 3 a 11: Estados contables (modelos normal, abreviado y PYMES).
  • Páginas 12 a 14: Liquidación del impuesto.
  • Páginas 15 a 19: Información de detalle e información adicional.
  • Páginas 20 a 23: Regímenes especiales (Cooperativas, Navieras, Fusión, Escisión y Canje de valores, Agrupaciones de interés económico y UTES, Transparencia fiscal internacional y Tributación conjunta al País Vasco y Navarra) .
  • Páginas 24 a 45: Estados contables de entidades de crédito, aseguradoras, e Instituciones de inversión colectiva.
Más información: Agencia Tributaria.

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Manual práctico del Impuesto de Sociedades 2008.

Es conocido que la sujeción al Impuesto de Sociedades la determina la residencia en territorio español. Se consideran residentes en territorio las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En este blog hemos comentado con anterioridad (ver aquí) las incertidumbres en relación con la declaración del impuesto de sociedades para el ejercicio 2008 y el nuevo modelo 200 a utilizar.
Por ahora, ya disponemos del Manual Práctico de la Agencia Tributaria que puede descargarse en el enlace adjunto al final de la página.



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5.23.2009

Modificaciones en los Modelos de Cuentas Anuales para la presentación en el Registro Mercantil.

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Se han publicado en el  B.O.E., de fecha 23 de mayo las modificaciones, en los modelos de cuentas anuales, mediante la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, que modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, correspondiente al ejercicio 2008, de los sujetos obligados a su publicación.


Los motivos de la modificación se deben a la cantidad de omisiones y errores que se han detectado en los modelos aprobados en enero.



Descarga en PDF modelos actualizados (23/5/09):
Actualización 29/5/09:

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5.22.2009

Impuesto de Sociedades (2008): 2º Borrador del Modelo (200) de declaración.

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Se ha presentado el 2º Borrador del Modelo 200, descarga aquí,  correspondiente a la declaración del Impuesto de Sociedades, válido para la liquidación de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. 
En este blog se comentó la incertidumbre que generó la publicación del primer borrador (ver aquí) fundamentalmente por el incremento de los requerimientos de información que contenía. Además, recientemente aquí, se defendía como una manifestación, de la necesaria, simplificación de las tareas administrativas de las empresas, un borrador que aprovechara la ingente información económica financiera que las empresas publican mediante las nuevas Cuentas Anuales.
 Después de analizar el 2º borrador del nuevo modelo se consolida lo que se esperaba:
  1. Por una parte, de la optimización, simplificación y sinergia informativa, nada. Seguiremos, un año más, introduciendo la misma información, dos veces, pero en formatos y plataformas diferentes.
  2. De la otra, relacionada con el incremento de información  declarar en relación con el modelo correspondiente al ejercicio anterior, se ha visto reducida si se compara con el primer borrador.
De esta forma la información y documentación referente a las operaciones vinculadas, una de las grandes preocupaciones que surgían del análisis del primer borrador, se ha suavizado en los siguientes términos (recordamos que se trata de un borrador):
  • Información y documentación de las operaciones vinculadas que se realicen a partir del 19/2/2009 (fecha de entrada en vigor de las obligaciones de documentación, ver aquí un análisis detallado), y
  • Se excluyen información y documentación de las operaciones vinculadas que, en su conjunto, no superen los 100.000 euros (valoración correspondiente a valor de mercado).
Otros aspectos a considerar podrían ser los siguientes:
  • El formato del modelo se adapta a las tres presentaciones de cuentas anuales vigentes: normal, abreviada y PG PYMEs, que podemos observar en la imagen siguiente:
  • Un amplio contenido del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, prácticamente la totalidad de sus dos partes: El Estado de Ingresos y Gastos reconocidos y el Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • Un amplísimo catálogo de correcciones al resultado contable (salvo error en el recuento, 57 motivos de ajustes que al considerar la evidente significación positiva o negativa del ajuste equivale a la utilización de las casillas desde la 303 hasta la 416). Resulta lógico considerar que muchos de ellos se utilizarán en muy pocas ocasiones. 
En próximas entradas nos ocuparemos de los ajustes más habituales y relevantes de la declaración. 

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5.21.2009

La primera aplicación del Plan General de Contabilidad y la Memoria (2008).

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Resulta conocido que la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC) ha supuesto implicaciones fiscales (ver aquí sus efectos) y, entre otras obligaciones informativas, dos nuevos estados contables (ver aquí su aportación) y, evidentemente, la actualización y mejora del resto de documentos que integran las cuentas anuales. Entre estos documentos se encuentra la Memoria que se configura como un instrumento, de especial relevancia, en el análisis y verificación de la información contable que la entidad comunica a sus usuarios y, por supuesto, entre ellos, a la Administración Tributaria. Esto supone que debemos extremar la sensibilidad y el conocimiento contable en su formulación y elaboración.  Cuestiones como (ver aquí un detalle) se muestran en el siguiente esquema requieren de una cumplimentación, especialmente, estudiada. 

Una de las novedades de la Memoria (2008) es la referencia, de obligado cumplimiento, a los efectos e implicaciones de la primera aplicación del PGC, que se recoge en la legislación vigente y que podemos contemplar en la siguiente presentación:


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5.18.2009

Impuesto Sociedades y Cuentas Anuales: ¿La última aplicación de la simplificación administrativa?

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La reducción del coste de tramitación para las empresas y ciudadanos derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas, se ha presentado a lo largo de los últimos años como una prioridad para los gobiernos de la Unión Europea y de los países de la OCDE, con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas. 


Las iniciativas en el ámbito de la Comisión Europea han tenido su reflejo a nivel nacional en la aprobación de distintas normas que han tenido una gran repercusión en las Administraciones públicas y, por ende, en el sector privado. Como ejemplos más ilustrativos nos encontramos con: 
  • La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, 
  • La Ley de Contratos del  Sector Público, o 
  • El Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, consecuencia de la transposición de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior –Directiva de Servicios–. 
  • Además, el Gobierno acordó el pasado mes de junio la centralización de las acciones de reducción de cargas administrativas y mejora de la regulación en aquellos procedimientos que permitan liberar recursos para la inversión y el crecimiento a las empresas existentes, especialmente las pymes, aquellos que faciliten la tramitación de creación y disolución de empresas, agilizando y abaratando los procesos y los costes asociados, y los que fomenten la inversión productiva, impulsando el desarrollo de la actividad empresarial y la diversificación de las empresas a nuevos sectores o nuevos ámbitos geográficos.

En estas fechas que la Administración Tributaria está terminando el nuevo modelo de la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) correspondiente al ejercicio 2008.

¿Seguirá la Administración con el proceso de simplificación de las tareas administrativas? facilitando un modelo que aproveche y optimice la información de las cuentas anuales que se depositan en el Registro Mercantil, evitando que la misma información se exija por canales y formatos diferentes, con el consecuente coste administrativo.

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5.16.2009

Nueva regulación en dividendos pasivos.

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Recientemente comentábamos (aquí) que la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (ver resumen) de las sociedades mercantiles, introduce modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad, así como en dividendos pasivos.  Al mismo tiempo, se ha aprovechado para adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2008.

Las modificaciones introducidas en la regulación de los dividendos pasivos son:
  • Se suprime la posibilidad, criticada por la doctrina y en contradicción con el mismo art. 9 de la propia Ley, de que si no constaba en estatutos la forma y plazo de desembolso de dividendos pasivos se haría por acuerdo o decisión de los administradores. 
  • Como consecuencia de ello y en la línea de supresión de gastos para las sociedades se establece que la exigencia de pago de los dividendos pasivos se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Antes sólo existía esta última posibilidad.


De esta forma el artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) quedará como sigue: 

Dividendos pasivos.
  1. El accionista deberá aportar a la sociedad la porción del capital que hubiera quedado pendiente de desembolso, en la forma y dentro del plazo máximo previstos en los estatutos sociales.
  2. La exigencia del pago de los dividendos pasivos se notificará a los afectados o se anunciará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Entre la fecha de envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.»
Recordamos que estas modificaciones no entrarán en vigor hasta el 5 de julio de 2009 (tres meses desde la publicación en el BOE).

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5.11.2009

Los efectos fiscales de la primera aplicación del PGC: periodificación y declaración en el Impuesto de Sociedades.

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Resulta conocido que la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto.
Algunas de las modificaciones han sido meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC y otras responden a la problemática fiscal de la primera aplicación del PGC
Dado que la reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero 2008, el PGC contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del mismo. Por ello, se desarrollan (Ley 4/2008) con cuatro disposiciones transitorias (que se incorporan al TRLIS) los criterios para la regulación de los ajustes, a realizar y sus efectos fiscales, derivados de la primera aplicación del PGC:
  • La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio.
  • No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales de la reforma contable, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.
Por tanto tendremos ajustes a consecuencia de la 1ª aplicación del PGC, según el siguiente esquema:

Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales:
  • Se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS.
  • El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
  • Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará en la base imponible como ajuste positivo, además, un importe equivalente a dicha corrección de valor, hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
  • Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambio en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio. De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.
  • Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo. 
  • En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
Por tanto, el importe neto acumulado de los cargos y abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC, conforme a la legislación reseñada,  podrá integrarse en la base imponible:
  • del primer periodo impositivo iniciado a partir de principio de enero de 2008 o,
  • distribuirse linealmente en los tres primeros periodos impositivos.
Opción que habrá de ejercitarse, necesariamente, al presentar la declaración del primero de ellos, la del ejercicio 2008, que lo será en el próximo mes de julio. 
Para ello, en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) se ha previsto un recuadro especial en el que se exige información sobre la aplicación de las Disposiciones transitorios 26ª, 28ª y 29ª.

Pues bien, si se opta por la distribución del importe neto acumulado de los ajustes en tres años, que nos parece la opción razonable, las consecuencias serán que:
  •  su importe no podrá ser tenido en cuenta al efectuar los pagos fraccionados del periodo impositivo 2008, si el sujeto pasivo ha elegido calcular su importe por el método del art. 45.3 es decir en función de la parte de la base imponible correspondiente a los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, 
  • tampoco para determinar el pago fraccionado del mes de abril de 2009
  • pero sí para los sucesivos, de este año y de 2010, pues ya, en julio de 2009 se ha manifestado la opción solicitada.

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5.10.2009

Resultado Contable vs Resultado Fiscal: ajustes extracontables.

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El resultado contable debe calcularse según la normativa contable-mercantil vigente que se corregirá, en el impuesto de sociedades, mediante la aplicación de los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal que recoge la Ley del Impuesto de Sociedades, a través de los ajustes extracontables.

Es conocido que de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC) el resultado contable se obtiene por diferencia entre los ingresos y gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias (ver aquí la diferencia con los ingresos y gastos reconocidos).

Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina una serie de gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son: 
  • retribuciones a los fondos propios, 
  • tributos, multas y sanciones penales y administrativas que no tengan origen contractual, 
  • donativos y liberalidades, 
  • fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, 
  • gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada.    
Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable  y  la fiscal. La realización de dichos ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la base imponible, que pueden diferir por ejemplo, en la calificación (gastos e ingresos registrados en contabilidad que no son tales fiscalmente), en la valoración (valores de mercado) o en la imputación temporal (la norma fiscal se separa del principio del devengo como criterio de imputación de ingresos y gastos).


Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

En el nuevo modelo (200) de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008, el sujeto pasivo del impuesto tiene derecho a compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Así, la base imponible negativa de un período impositivo puede ser compensada:
  • con las rentas positivas generadas en los períodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la base imponible negativa, 
  • las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en el plazo de 15 años a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva, 
  • el límite de compensación máximo cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo, no pudiendo superar el importe acumulado de las bases imponibles obtenidas en los 15 años inmediatos anteriores.
Como puede observarse en el esquema anterior, la base imponible está constituida por el importe de la renta del período impositivo (resultado fiscal) minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Como excepción, el IS regula el cálculo de la base imponible con particularidades para algunos regímenes fiscales como pueden ser el de las cooperativas o el de las entidades sin ánimo de lucro.

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5.09.2009

Las operaciones vinculadas en el IRPF (II): los rendimientos del trabajo.

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Comentábamos en la primera parte de esta entrada correspondiente al análisis de las operaciones vinculadas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, a diferencia de la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio 2008 que todavía se desconoce el detalle de la información y documentación a exigir, podemos afirmar que las operaciones vinculadas sí están presentes en la declaración de la renta de este año. 


Habría que recordar, en primer lugar, que  las relaciones de vinculación se dan en las operaciones realizadas:
  • entre una sociedad y sus socios, consejeros o administradores; 
  • por los socios o consejeros de otra sociedad que pertenezca al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 22 del Código de Comercio, o los 
  • cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores. En estos supuestos, la participación del socio deberá ser igual o superior al 5%  ó al 1%  si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado.
Y, segundo lugar, que la normativa aplicable  aun cuando se contiene en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS), son aplicables a los contribuyentes del IRPF en virtud de la remisión contenida en el artículo 41 de la LIRPF.

Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

En los supuestos en que la prestación del trabajo personal se realice a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, en los términos establecidos:
  • el contribuyente del IRPF, deberá efectuar de forma imperativa su valoración a precios de mercado cuando implique un aumento de sus ingresos, 
  • en este caso, la entidad también deberá proceder a realizar dicha valoración a efectos del Impuesto sobre Sociedades,  
  • se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor de mercado en las operaciones correspondientes a la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades.
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