4.30.2009

Los Estados Financieros en la Normas Internacionales de Información Financiera (I).

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Resulta conocido que los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad, siendo su objetivo el  suministro de información acerca de la situación financiera, el rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados.
Cuando nos referimos a las Normas Internacionales de Informacón Financiera (NIIF) estamos considerando que son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).  Estas Normas comprenden:
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);
  • Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y
  • Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).
En relación con los Estados Financieros (presentación) se ocupa la NIC 1 estableciendo que para el cumplimiento del objetivo de los estados financieros deben suministrar, de una entidad, la siguiente información:

Conjunto completo de Estados Financieros



Además, un estado de situación financiera al principio del ejercicio comparativo más antiguo en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una reexpresión retroactiva de partidas incluidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas de dichos estados financieros.

Una entidad puede utilizar, para referirse a los anteriores estados, denominaciones distintas a los utilizadas en esta Norma.

Se presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que formen un conjunto completo de estados financieros.

Muchas entidades presentan, adicionalmente a sus estados financieros, un análisis financiero, elaborado por la dirección, que describe y explica las características principales del rendimiento y situación financieros de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir un examen de:
  • los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos;
  • las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y
  • los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.
También se presentan, adicionalmente a sus estados financieros, informes y estados tales como:
  • informes medioambientales y 
  • estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medioambiente resultan significativos y donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios. 
Estos informes y estados, presentados adicionalmente a los estados financieros, quedan fuera del alcance de las NIIF.

En posteriores entradas nos iremos ocupando de cada uno de los referidos estados financieros.

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4.26.2009

El Estado de Flujos de Efectivo.

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El Estado de Flujos de Efectivo (EFE) es una de las dos nuevas cuentas anuales que se incorpora a nuestra legislación con la Reforma Contable y la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC).
Siendo el efectivo imprescindible para el desarrollo de las actividades de las empresas, el conocimiento de cómo la empresa genera y utiliza dicho efectivo es útil y relevante, no solo para la gestión de la tesorería sino, para la gestión económica y financiera de la misma. 
En estos momentos difíciles el EFE se convierte en un aliado de especial significación para conocer las necesidades de liquidez de la empresa, así como un indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.
Para ello, se establecen (en el PGC y en la Norma Internacional de Contabilidad nº 7), tres categorías de actividades (financiación, inversión y explotación), incorporando junto al efectivo sus  medios equivalentes, y los criterios para la formulación y presentación de los flujos de efectivos del ejercicio, cuestiones que desarrollamos en la siguiente presentación.

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4.20.2009

El Impuesto de Sociedades y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

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El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) integra las Cuentas Anuales en el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) después de la Reforma Contable, convirtiéndose en un documento de gestión contable y fiscal de especial relevancia.
En el ámbito contable, sabemos que recoge:
  • por una parte,  todos los ingresos y gastos registrados en el ejercicio económico (ver aquí su aportación al resultado del ejercicio), en el Estado de Ingresos y Gastos reconocidos (EIGR).
  • por la otra, las operaciones con socios o propietarios (como tales) y ajustes por cambio de criterio contable y errores (ver un análisis detallado aquí) en el Estado Total de Cambios en el patrimonio Neto (ETCPN).
En el ámbito fiscal, la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008, será la primera que se realice aplicando el nuevo PGC y, por tanto, se incluirá la información correspondiente al ECPN. 
En la figura siguiente recogemos el contenido a incorporar en el impuesto de sociedades (hemos utilizado como referencia el borrador del modelo 200 que comentábamos aquí):

Puede observarse que en el Impuesto de Sociedades (declaración correspondiente al ejercicio 2008) además del EIGR y ETCPN del PGC (con estructura y contenido similar) se recoge en el apartado de ajustes (correcciones al resultado contable (cuenta de pérdidas y ganancias) entre otros, los ingresos y gastos que se incorporan al patrimonio neto (y transferencia de éstos a pérdidas y ganancias). 
Recordamos que los ingresos y gastos registrados en el patrimonio neto (y las transferencias correspondientes a pérdidas y ganancias) se recogen en el PGC en los grupos 8 y 9 que podemos observar en el siguiente esquema:


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4.18.2009

El Resultado del ejercicio: ingresos y gastos del ejercicio.

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Resulta conocido que el resultado contable es la diferencia entre ingresos y gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, también es cierto que desde la entrada del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) existen ingresos y gastos que no se incorporan a pérdidas y ganancias sino que se imputan al patrimonio neto, como se muestra en la figura siguiente.

Por tanto, podemos señalar que el resultado del ejercicio (cuenta contable 129) no muestra todos los ingresos y gastos del ejercicio. Recoge, sólo los que corresponden a los grupos 6 y 7 del PGC, es decir los que se consideran realizados que por otra parte representan variaciones del patrimonio neto.

Como puede observarse en la figura anterior, las variaciones habidas en el patrimonio neto se recogen en dos estados contables:
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con los ingresos y gastos realizados, cuyo saldo es el resultado del ejercicio, y
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que, en su primera parte llamada Estado de Ingresos y Gastos reconocidos (EIGR), recoge el resto de los ingresos y gastos del ejercicio, es decir, los no realizados. Además el EIGR recoge las transferencias al resultado del ejercicio de ingresos y gastos reconocidos  en ejercicio anteriores.
De esta forma el saldo del EIGR indica:
  • Por una parte, el resultado total/global,  que mostramos en la imagen anterior, al mostrar todos los ingresos y gastos registrados  en el ejercicio económico.  
  • De la otra, las variaciones del patrimonio neto consecuencia de la actividad la empresa en el ejercicio. 

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4.16.2009

Las operaciones vinculadas en el IRPF (I).

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Hemos comentado recientemente (ver aquí) las implicaciones de la nueva legislación sobre operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades y la incertidumbre, existente todavía, sobre el nivel de exigencia de información y documentación a incluir en el modelo 200 de declaración de sociedades correspondiente al ejercicio 2008.

En esta entrada nos ocupamos de la incidencia de la reglamentación de operaciones vinculadas en la declaración del IRPF del año 2008.
 
En este sentido, la campaña del IRPF está en marcha (ver entradas relacionadas) y no existe la incertidumbre referida con anterioridad correspondiente a las personas jurídicas. Y puede afirmarse que las operaciones vinculadas sí están presentes en la declaración de la renta. La cuestión estriba en conocer: en qué medida, el nivel de detalle, si las obligaciones de documentación también se exigirán. 


En primer lugar, conviene recordar que la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, completa el nuevo marco legal de estas operaciones. En relación  con las obligaciones de documentación ha entrado en vigor el 19 de febrero de este año.

Dos aspectos nos parecen fundamentales en la nueva regulación (ver un análisis detallado aquí) :

  • Primera, las  operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. 
  • Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.
  • La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse: la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,la documentación del propio obligado tributario. Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.
En segundo lugar, resulta necesario precisar que las nuevas normas, aun cuando se contienen en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS), son aplicables a los contribuyentes del IRPF en virtud de la remisión contenida en el artículo 41 del la LIRPF.

En tercer lugar, respecto a las obligaciones de documentación referidas, según se indica en la propia exposición de motivos, la exigencia de las obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios: 
  • las características de los grupos empresariales y 
  • el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de tal forma que 
  • para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate. 
Por tanto, cuando en la operación vinculada intervenga una persona física, no se exigirán las obligaciones de documentación completas, sino únicamente determinadas obligaciones.

Obligaciones mínimas (capítulo V del RIS)

Las obligaciones de documentación que se citan a continuación son exigibles cuando no se trate de las operaciones previstas en los apartados siguientes:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
  2. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos suscritos con otros socios.
  3. La identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.

Transmisión de inmuebles u operaciones sobre intangibles.

Se exigirán las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, y una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Transmisión de negocios o acciones no cotizadas.

Se exigirán las previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, así como las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados en la determinación del valor.

Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF 

en estimación objetiva con sociedades participadas.

Cuando se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios, además de las obligaciones exigidas en los casos anteriores, se exigirá:

  • Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
  • Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 del RIS. El citado artículo establece que para determinar si dos o más operaciones son equiparables se  tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:
  1. Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
  2. Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.
  3.  Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.

  • Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas.
  • Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales.

En ausencia de datos sobre comparables de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada, el obligado tributario deberá documentar dichas circunstancias.

Imagen: 

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4.13.2009

Memoria PYMEs: Modelo normalizado rellenable.

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Nos pasan un modelo normalizado para la formulación de la memoria correspondiente al ejercicio 2008, conforme al PGC de PYMEs, con la particularidad que se rellena y se imprime con posterioridad.


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4.09.2009

Las operaciones vinculadas y la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) del ejercicio 2008.

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Recientemente hemos conocido el borrador del nuevo modelo de declaración del impuesto de sociedades para el ejercicio 2008 (ver enlace) y como calificamos en su momento se multiplican las obligaciones a incoporar en el nuevo modelo.

En esta entrada nos ocupamos de una de las obligaciones mas comentadas, la relativa a la documentación y valoración de las operaciones vinculadas.
Conviene recordar que con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación (desarrolladas por el RD referido) entrando en vigor el 19 de febrero de 2009.
Dos aspectos nos parecen fundamentales en la nueva regulación (ver un análisis detallado aquí) :
  • Primera, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad decomprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan.
  • Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.
  • La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse: la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,la documentación del propio obligado tributario. Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.
En esta situación, nos parece evidente que la normativa referente a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008.
Por ello, consideramos que el nuevo modelo de declaración del impuesto de ssciedades, para el ejercicio 2008, es más que improbable qu recogan estas obligaciones. No obstante, hemos de recordar que:
  • La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • El contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
En esta línea la AEDAF (Asociacion española de asesores fiscales) nos informa que:
"En este sentido, me complace anticiparos que alto personal de la Dirección General de Gestión de la AEAT me ha comunicado que, de acuerdo con nuestras observaciones y su propia interpretación de la legislación vigente, la información que en principio debía incluirse en la página 19 del Modelo 200, relativa a "operaciones con personas o entidades vinculadas", únicamente es obligatoria para aquellas sociedades cuyo ejercicio no coincida con el año natural y cuya finalización sea posterior al 19 de febrero de 2009, fecha en la que son ya obligatorias las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2007 y el RD 1793/2008.
En consecuencia, no va a resultar obligatorio suministrar, en el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades 2008, información alguna relativa a operaciones o personas vinculadas (página 19 del proyectado modelo de declaración) para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, queda pendiente de resolver la forma en que se va a materializar (en la orden ministerial o en el propio modelo), la mencionada no obligatoriedad de información relativa al ejercicio 2008”
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4.07.2009

Borrador IRPF 2008: descripción y plazos.

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La comprobación y la modificación, en su casodel borrador recibido podrá realizarse a través de los servicios de ayuda disponibles en la Agencia Tributaria.

Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria) 
  • Por Internet www.agenciatributaria.es

Desde 23 marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.


Modificación del borrador de declaración 
  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009


La confirmación se realizará hasta el 30 de junio. No obstante si se domicilia el pago, el plazo llega hasta el 23 de junio (la agencia señala que el cargo se realiza el día 30 de junio).

En la siguiente presentación mostramos los aspectos relevantes en la gestión del borrador.

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Implicaciones contables y fiscales del ECPN.

Es conocido que el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) es uno de los dos nuevos documentos que se incoporan a las Cuentas Anuales con la Reforma Contable y la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.
De su contenido informativo y la utilidad en la gestión contable y financiera de la empresa nos hemos ocupado con anterioridad (ver enlaces adjuntos). No obstante, en la época que en que se prepara la liquidación del impuesto de sociedades hemos de considerar la significación e implicación fiscal que supone el ECPN en la liquidación del ejercicio, al incorporarse en el nuevo modelo de declaración del impuesto de sociedades (ver enlace aquí).
En esta entrada, con la presentación adjunta, queremos describir el contenido y formulación del ECPN conforme al nuevo P.G.C. para ocuparnos en la próxima entrada de las implicaciones referidas.


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4.04.2009

La declaración del Impuesto de Sociedades (2008): nuevo modelo 200.

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La declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 se realizará con nuevas obligaciones derivadas de la utilización del nuevo modelo, pendiente de aprobación y que Expansión publica hoy su borrador (descarga aquí).


Algunas de las muchas  modificaciones (posteriormente realizaremos un análisis detallado) pueden ser:

  • El nuevo modelo recoge la obligatoriedad de incorporar toda la información relativa a operaciones vinculadas y habrá que hacerlo con efecto retroactivo.

Actualización: 2º Borrador del Modelo 200 (descarga pdf aquí)

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4.03.2009

Valor razonable (mark to market): ¿Supresión, flexibilidad, cómplice?

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En los últimos meses la expresión valor razonable (mark to market) viene siendo utilizada, con frecuencia, para expresar una de las causas de la actual situación financiera y crediticia. 
Por ello, la corriente actual es la flexibilización, tránsito a la supresión, desde nuestro punto de vista, del valor razonable, ya que su cálculo está basado en hipótesis cada vez más pesimistas.

En este sentido, habría que recordar que de acuerdo con la reforma llevada a cabo por el Consejo de Ministros de Economía de la UE (Ecofin), a principios de octubre del año pasado, se flexibilizaron las normas contables para permitir la llamada reclasificación de instrumentos financieros, una medida que permite a los bancos europeos mantener el valor de ciertos activos hasta que lleguen a su vencimiento. Los ministros urgieron a auditores y contables a incorporar cuanto antes los nuevos criterios de flexibilidad.   

Por su parte en EE UU,  la Comisión del mercado de valores (SEC) y el organismo encargado de las normas contables (FASB) ya publicaron, en septiembre pasado, ciertas clarificaciones sobre su metodología contable. Las nuevas directrices estadounidenses, ofrecen mayor flexibilidad en la aplicación del concepto del valor razonable que las normas aplicadas actualmente en Europa. 
La última manifestación, por ahora, de la tendencia comentada al inicio se produce hace unos días cuando el FASB ha votado a favor de relajar de nuevo las normas contables sobre el cálculo del valor razonable de los activos, evitando  que las empresas ajusten el valor de sus activos de forma trimestral al precio actual del mercado, justificando la oposición de los representantes bancarios a la aplicación de esta norma durante la situación actual, porque opinan que es una regla ilógica durante tiempos de crisis, puesto que, el valor real de estos activos no debe bajar debido a la iliquidez en el mercado, porque los precios de ventas forzadas no reflejan adecuadamente el valor razonable de los activos.

Esto en la práctica se traduce en no reconocer las depreciaciones de valor de parte de sus activos financieros en sus cuentas de resultados, es decir, se posterga el reconocimiento de las pérdidas, dada la situación actual, hasta el vencimiento de los mismos. 

En esta situación nos preguntamos, entre otras, las siguientes cuestiones:
  • ¿Existe deterioro en el valor de los activos bancarios e inmobiliarios?
  • ¿Sin la aplicación del, ahora denostado, valor razonable se habría puesto de manifiesto la realidad de la crisis?
  • ¿Existen activos tóxicos o es una invención del valor razonable?
  • ¿Cuál es el valor real de los activos tóxicos?
Saber si las cosas podrían haber sido mejor o peor sin valor razonable es un tema muy interesante, tanto desde el punto de vista de los reguladores como de los académicos. No hay una conclusión clara. No podemos decir contundentemente si el valor razonable ha empeorado las cosas o no. Hay posibles argumentos teóricos para sostener la idea de que el valor razonable podría haber amplificado los problemas. Seguramente no causarlos, pero sí amplificarlos en términos de estabilidad del mercado, porque el valor razonable no es la panacea. Hay argumentos teóricos defendibles en este sentido, aunque aún no están testados científicamente porque no ha habido tiempo (European Accounting Review).

Para concluir, en espera de la siguiente relajación contable, queremos recordar que el valor razonable es sólo un criterio de valoración de los activos empresariales que recoge la normativa contable nacional e internacional que pone de manifiesto la evolución del modelo de valoración tradicional coste histórico hacia un modelo basado en el valor de mercado, que describe el vigente PGC:
como el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. 

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Imagen: mark to market

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