
Hemos comentado recientemente (ver aquí) las implicaciones de la nueva legislación sobre operaciones vinculadas en el impuesto de sociedades y la incertidumbre, existente todavía, sobre el nivel de exigencia de información y documentación a incluir en el modelo 200 de declaración de sociedades correspondiente al ejercicio 2008.
En esta entrada nos ocupamos de la incidencia de la reglamentación de operaciones vinculadas en la declaración del IRPF del año 2008.
En este sentido, la campaña del IRPF está en marcha (ver entradas relacionadas) y no existe la incertidumbre referida con anterioridad correspondiente a las personas jurídicas. Y puede afirmarse que las operaciones vinculadas sí están presentes en la declaración de la renta. La cuestión estriba en conocer: en qué medida, el nivel de detalle, si las obligaciones de documentación también se exigirán.

En primer lugar, conviene recordar que la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, completa el nuevo marco legal de estas operaciones. En relación con las obligaciones de documentación ha entrado en vigor el 19 de febrero de este año.
Dos aspectos nos parecen fundamentales en la nueva regulación (ver un análisis detallado
aquí) :
- Primera, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan.
- Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.
- La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse: la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,la documentación del propio obligado tributario. Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.
En tercer lugar, respecto a las obligaciones de documentación referidas, según se indica en la propia exposición de motivos, la exigencia de las obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios:
- las características de los grupos empresariales y
- el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de tal forma que
- para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate.
Por tanto, cuando en la
operación vinculada intervenga una persona física, no se exigirán las obligaciones de documentación completas, sino únicamente determinadas obligaciones.
Obligaciones mínimas (capítulo V del RIS)
Las obligaciones de documentación que se citan a continuación son exigibles cuando no se trate de las operaciones previstas en los apartados siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
- Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos suscritos con otros socios.
- La identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.
Transmisión de inmuebles u operaciones sobre intangibles.
Se exigirán las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, y una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
Transmisión de negocios o acciones no cotizadas.
Se exigirán las previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, así como las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados en la determinación del valor.
Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF
en estimación objetiva con sociedades participadas.
Cuando se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios, además de las obligaciones exigidas en los casos anteriores, se exigirá:
- Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
- Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 del RIS. El citado artículo establece que para determinar si dos o más operaciones son equiparables se tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:
- Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
- Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.
- Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.
- Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas.
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales.
En ausencia de datos sobre comparables de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada, el obligado tributario deberá documentar dichas circunstancias.
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