10.31.2009

Documentación de Operaciones Vinculadas ¿19-02-09?

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Resulta conocido que las Operaciones Vinculadas son aquellas realizadas por personas o entidades del mismo grupo, ya sea su contenido la venta o cesión de bienes, prestación de servicios u operaciones financieras.

Por otra parte, el mecanismo fundamental es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan.

Las reformas normativas ocurridas en la legislación sobre operaciones vinculadas a raíz de la Ley 36/2006, hasta llegar a su tan esperado desarrollo reglamentario, cuyo alcance, dispositivo en materia documental sitúa su vigencia en 19 de febrero de 2009, han sido de gran calado y repercusión; siendo el contribuyente el que debe valorar la operación como si hubiese sido acordado por entidades independientes, soportando la carga de la prueba que incumbe al valor de mercado consignado en sus declaraciones fiscales.
Por tanto, conforme a la normativa sobre operaciones vinculadas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben preparar la documentación descriptiva de las operaciones realizadas con otras personas o entidades vinculadas, de cara a justificar la valoración de las mismas con arreglo a criterios de mercado, poniendo a disposición de la Administración Tributaria la referida documentación (ver detalle aquí), constituyendo motivo de sanción su incumplimiento, en lo que se refiere a operaciones posteriores a 19-02-09, aunque se trate de operaciones con origen en periodos anteriores o de tracto sucesivo.

En este sentido, recogemos la respuesta (una parte) de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, DGT, al respecto (aquí puede verse la consulta íntegra):
El Real Decreto 1793/2008 entró en vigor el 19 de noviembre de 2008, por lo que las obligaciones de documentación reguladas en la sección 3ª y 6ª del capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el 19 de febrero de 2009. Esto significa que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de la citada fecha deberán documentarse en los términos allí señalados, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

Es cierto que, en la situación actual, la Administración puede, y de hecho lo hace, fundamentalmente, en actuaciones de inspección, recabar documentación de operaciones vinculadas con anterioridad a 19-02-09, al amparo de la legislación vigente como medio de comprobación de la valoración de las operaciones efectuadas, se trate o no de operaciones de tracto sucesivo. Parece evidente, la dificultad de justificar -por parte del contribuyente- la valoración efectuada en determinadas operaciones sin el apoyo documental correspondiente.

No obstante, no cabe la menor duda, en nuestra opinión, que la omisión o anomalías de documentación relativa a operaciones anteriores al 19-02-09 no supone motivo de sanción.

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1 comment

Alfonso dijo...

Buena exposición de los problemas en la aplicación de la fecha de la documentación.
No obstante, aunque tienes razón en las sanciones por incumplimiento en la documentación; la Agencia Tributaria sanciona (entiendo) por no poder justificar la valoración establecida.
Un saludo
Alfonso

 
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