10.20.2009

Devengo (cobro-pago) en el IVA.

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Resulta peculiar la relación que empresas y profesionales mantienen con el IVA. El impuesto que, por concepto y naturaleza, debería ser neutral (con frecuencia no lo parece) para los sujetos pasivos que repercuten y soportan IVA en el ejercicio de una actividad económica o profesional.


Los desencuentros con el IVA, fundamentalmente, se refieren:
  • Al pago de las cuotas del IVA repercutido de las facturas pendientes de cobro.
  • Al proceso farragoso y lento para percibir las devoluciones correspondientes al exceso, en el periodo considerado, del iva soportado sobre el repercutido.
Es cierto que la devolución mensual, en aplicación desde 2009, debe mejorar la segunda de las cuestiones referidas. No obstante, no parece que la medida esté siendo utilizada por las Pymes y autónomos, destinatarios naturales, de forma generalizada.


Ahora, mas que nunca, en relación con la primera cuestión, es preocupante el no solucionar de forma razonable el desequilibrio que se produce en las empresas, particularmente, en pymes y autónomos, al tener que liquidar el IVA repercutido antes que se produzca el cobro de las correspondientes entregas o prestaciones de servicios, generando más preocupaciones en su maltrecha tesorería.

El soporte del desequilibrio lo constituye que el criterio de imputación temporal, recogido en nuestra legislación, sea el del devengo. Dicho en otros términos y siguiendo la terminología de la Ley del IVA:
el impuesto se devenga, en las entregas de bienes, con la puesta a disposición de los mismos y, en las prestaciones de servicios, con su efectiva realización. Ello con independencia de cuándo tenga lugar el pago del correspondiente importe.
Es evidente que la normativa vigente establece y ampara este desequilibrio. También es cierto, que la misma norma se aplica al IVA soportado que se deduce aunque los pagos todavía no se hayan realizado. No es menos cierto, que la lógica conceptual de la corriente real (criterio del devengo) frente a la corriente financiera (criterio de caja), en el marco de las operaciones, resulta la mejor aliada en el ámbito empresarial.

No obstante, consideramos que en la situación actual de crisis que padecen las empresas, al igual que el Gobierno sube los impuestos, dice que con carácter temporal, tenía que atender la demanda, más o menos, generalizada de adecuar la liquidación del iva a las facturas cobradas, el cobro-pago, de forma temporal, excepcional y a determinados sujetos pasivos, posibilitando la aplicación del criterio de caja, mitigando de esta forma los efectos que ocasiona, los concursos de acreedores, la morosidad y el alarmante aumento en los plazos de pago de muchas empresas y, especialmente, de las administraciones públicas.

Conviene recordar que la normativa comunitaria (Directiva 2006/112) establece, como regla general, que tanto el devengo como la exigibilidad se producen con la realización de la entrega de bienes o la prestación de los servicios, pero faculta al legislador nacional para que excepcione dicha norma. Ello no puede suponer una inaplicación generalizada de la regla general, sino que debe referirse a ciertas operaciones o categorías de sujetos pasivos.

Por ello, hoy que finaliza el plazo de las declaraciones del IVA del periodo, además, leemos en la prensa que Zapatero veta el alivio fiscal a las facturas aún por cobrar, y estamos aprobando los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, volvemos a solicitar que la sensibilidad y racionalidad económica permita que las empresas que hoy han tenido problemas para liquidar el modelo 303, subsistan y lleguen en mejores condiciones financieras para la próxima liquidación.

 
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