9.29.2009

Fiscalidad de las operaciones vinculadas.

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Sin duda entre los quebraderos de cabeza para el cierre contable-fiscal del ejercicio 2009 figura, en los primeros lugares, la incidencia de las operaciones vinculadas en el desarrollo de las operaciones comerciales, de financiación e inversión.

El régimen fiscal de las operaciones entre sujetos vinculados, el tratamiento de los denominados precios de transferencia y las contingencias fiscales que suscitan, con singular impacto en el ámbito de las transacciones internacionales, debido a la posible erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios gravables así como a los riesgos de doble imposición generados en casos de ajuste valorativo, constituyen una de las áreas más conflictivas y relevantes no sólo dentro de lo que se viene en denominar fiscalidad internacional, dado que no agota su interés en al ámbito de las operaciones transfronterizas, sino también dentro del marco general de la imposición sobre la renta a raíz del nuevo entorno legislativo nacido en 2007.

Las reformas normativas ocurridas en la legislación doméstica española sobre operaciones vinculadas a raíz de la Ley 36/2006, hasta llegar a su tan esperado desarrollo reglamentario, cuyo alcance, dispositivo en materia documental sitúa su vigencia en febrero de 2009, han sido de gran calado y repercusión tanto en el ámbito nacional como transnacional, salpicando no sólo al Impuesto sobre Sociedades -aunque éste sea el tributo protagonista usual- sino a otros varios conceptos impositivos que a su vez anclan su regulación valorativa en la prevista en aquel impuesto.
Entre los recursos de información y documentación disponibles en el mercado sobre la tributación de estas operaciones destacaría el libro, que sirve de título a esta entrada, Fiscalidad de las operaciones vinculadas, de un grupo de autores dirigido y coordinado por Néstor Carmona Fernández, cuyo extracto reproducimos a continuación, con permiso de la Editorial CISS.
Aunque el libro se dedica con detalle -conceptual y práctico del ámbito tributario- no olvida la vinculación contable, siendo muy interesantes los argumentos a favor de los ajustes extracontables (capítulo cuarto) señalando, entre otros, que en la normativa aplicable a estas operaciones no existe una total coincidencia entre las normas contables y fiscales,
ni en cuanto a los sujetos ni muy en particular en cuanto a la metodología y forma de aplicación de esta metodología. Esta circunstancia puede producir diferencias de valoración en el ámbito fiscal sin incumplir ni generar irregularidades en el ámbito contable. De ahí que se defienda esta postura de admisibilidad de los ajustes extracontables que, en ningún caso, es indicativa ni pretende consolidar ninguna irregularidad contable.

 
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