El envío masivo de datos fiscales y la generalización del borrador de declaración han provocado enormes cambios en las estrategias de información y en los servicios de asistencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También han contribuido a una notable mejoría de la calidad de las declaraciones presentadas, lo que ha permitido intensificar las actuaciones de control sobre incumplimientos complejos.
No obstante, sigue siendo frecuente que se aprecien inconsistencias, errores, y discrepancias de distinto tipo detectadas mediante cruces masivos de información.
Cuando se trata de declaraciones con solicitud de devolución, la detección de estos errores provoca que los expedientes queden a la espera de una decisión sobre la oportunidad de iniciar formalmente alguno de los procedimientos de comprobación previstos en la Ley General Tributaria. Esto implica que el contribuyente no pueda percibir rápidamente el importe de la devolución solicitada, como hubiera ocurrido de resultar correcta su declaración.
La Agencia Tributaria, según se recoge en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal (Actualización, 2008), ha establecido un cauce especial para la subsanación de omisiones, incoherencias y errores evidentes en las declaraciones, por el que se ofrece al contribuyente la posibilidad de prestar su conformidad a su subsanación inmediata, voluntaria y sin sanción. Inicialmente, se utilizará esta vía para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas con resultado a devolver, para, en función de la experiencia, extenderlo gradualmente a otro tipo de declaraciones o conceptos impositivos.
En las circunstancias, por todos conocidas, en que se ha desenvuelto la última Campaña de Sociedades (declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2008) que acaba de finalizar nos congratula las palabras del Portavoz y Secretario de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (Francisco de la Torre) en Cinco Días cuando señala que:
la inspección es un instrumento para que el sistema funcione, no para recaudar. Hacerlo para eso es pervertir su función.
¿Un error en la declaración no supone 600 euros de multa?
Hay tipos específicos por obligaciones formales pero se aplican poco. En cualquier caso, la culpabilidad o negligencia hay que probarla caso por caso. Un error en una casilla no supone un sanción. Eso no ha ocurrido nunca ni ocurrirá. No se sancionará masivamente. No vamos a estar a la que salta.
Esto evidentemente nos tranquiliza.
Pero la existencia de diferentes criterios y aspectos (formales y materiales y, a veces, conceptuales) en la formulación del sofisticado modelo 200 junto a los casi habituales bailes de números y casillas, errores y omisiones es posible que se multipliquen las declaraciones problemáticas y ante el conocido afán recaudatario de la Agencia Tributaria (que no de los Inspectores) las sanciones también podrían generalizarse. Por ello, parece que puede ser el momento de extender las bondades del cauce especial de subsanación utilizado en el IRPF a la declaración del impuesto de sociedades.
¿Qué pensáis?
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Imágenes: dreamstime.





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