5.25.2009

Impuesto de Sociedades (2008): modelos a utilizar, formulación, liquidación, presentación y estructura modelo 200.

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Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Es conocido que, a diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.
  • La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
  • En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o, si tal día cae en sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél. Por tanto, este año el último día de presentación de la declaración es el lunes 27 de julio de 2009.
Modelos para el año 2008


Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2008:
  • Existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.
  • Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
  • Por tanto, para la declaración del ejercicio 2008 ya no existirán los modelos 201(simplificado) y 225 (sociedades patrimoniales).
¿Cómo se presenta la declaración del impuesto modelo 200?

La presentación por Internet es obligatoria:
  • Para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B” ),
  • así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas).
En el supuesto de presentación en papel, el modelo se puede presentar:
  • En el modelo preimpreso distribuido por el Colegio de Huérfanos de Hacienda utilizando el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de14 de abril.
  • Una declaración ajustada a los contenidos del modelo 200 que se genere exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

¿Cuál es la estructura general del modelo 200?

Se mantiene en líneas generales la estructura de años anteriores adaptada a la nueva normativa, si bien, en este ejercicio se ha intentado conseguir una mejora de la estructura general de la información contenida en la declaración que, agrupada en función de las páginas del modelo, puede resumirse del siguiente modo:
  • Páginas 1 y 2: Información general de la declaración, administradores y participaciones en entidades.
  • Páginas 3 a 11: Estados contables (modelos normal, abreviado y PYMES).
  • Páginas 12 a 14: Liquidación del impuesto.
  • Páginas 15 a 19: Información de detalle e información adicional.
  • Páginas 20 a 23: Regímenes especiales (Cooperativas, Navieras, Fusión, Escisión y Canje de valores, Agrupaciones de interés económico y UTES, Transparencia fiscal internacional y Tributación conjunta al País Vasco y Navarra) .
  • Páginas 24 a 45: Estados contables de entidades de crédito, aseguradoras, e Instituciones de inversión colectiva.
Más información: Agencia Tributaria.

 
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