
5.07.2009
El valor razonable en el Impuesto de Sociedades de 2008.
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De los cambios valorativos introducidos por el Plan General de Contabilidad (PGC.) sin duda, la principal novedad es el valor razonable, que ahora se utiliza no sólo para contabilizar determinadas correcciones valorativas sino también para registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros y otros elementos a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.
Es evidente que la incidencia del valor razonable en el impuesto de sociedades se limita a los ingresos y gastos registrados en el ejercicio consecuencia de la variación del valor razonable, en sus dos vías:
Si todos los todos los cambios de valor razonable se registraran en la cuenta de pérdidas y ganancias, siendo ésta la referencia de la base imponible, supondría que una parte de la determinación de la carga impositiva se basaría en el beneficio estimado con valor razonable.
En algunos casos se estarían pagando impuestos por beneficios no realizados. Por ello, como mostramos en el esquema adjunto, una parte de los ajustes de valor consecuencia de la aplicación del valor razonable, fundamentalmente, en instrumentos financieros (activos financieros disponibles para la venta) se incorporan al patrimonio neto (se mostrarán como ingresos y gastos reconocidos en el estado de cambios en el patrimonio neto).
En esta situación, podemos establecer que:
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