5.04.2009

El escenario fiscal actual (I): realidades e incertidumbres.

.

La actividad económica desarrollada en nuestro país se proyecta, fundamentalmente, sobre dos formas claramente diferenciadas y suficientemente conocidas: el empresario individual y la sociedad mercantil. 
Es evidente que, con independencia de la forma adoptada, al cierre del ejercicio es necesario calcular los resultados y proceder a la liquidación fiscal del ejercicio, con la correspondiente liquidación del impuesto sobre la renta o el impuesto de sociedades según corresponda.

El escenario actual, en el ámbito tributario, es claramente diferente:
  • La primera realidad, es que la empresa individual conoce la legislación aplicable, el modelo a utilizar y dispone de los medios informáticos para proceder a realizar su declaración. La semana pasada la Agencia Tributaria presentó la Campaña de la Renta 2008 y hoy comienza el plazo para la presentación de las declaraciones
  • La primera incertidumbre recae en la declaración del impuesto de sociedades que, al día de hoy, no se ha aprobado el modelo de declaración a utilizar (ver aquí borrador) y, por supuesto, el programa informático se está elaborando. Es cierto que el impuesto de sociedades se presentará a lo largo del mes de julio y que, tradicionalmente, los modelos a utilizar se han aprobado a lo largo del mes de mayo.
  • No obstante, también es verdad que, con la primera aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC) las discrepancias contables y fiscales aumentan, la neutralidad fiscal de la aplicación del PGC hay que materializarla y, en consecuencia, los ajustes fiscales crecen en cantidad y en dificultad. Habría que recordar la incidencia de las nuevas cuentas anuales, en particular, el estado de cambio del patrimonio neto (ver aquí implicaciones fiscales).
  • Además, podría pedirse según el borrador disponible por primera vez el desglose entre diferencias permanentes y temporarias, distinguiendo, en relación con las temporarias, las que tienen origen en el ejercicio y las que tienen origen en ejercicios anteriores. Asimismo, en relación con las diferencias temporarias se hace especificar entre las correcciones del ejercicio y el saldo pendiente a fin de ejercicio.
  • Y, entre otras incertidumbres (instrumentos financieros, inversiones en empresas del grupo o filiales, fondo de comercio, etc., en esta primera parte, no nos podemos olvidar de las exigencias del modelo 200 (impuesto sobre sociedades) y de la Agencia Tributaria en relación con la problemática de la valoración y documentación de las operaciones vinculadas para la próxima declaración. 
En definitiva, nos parecen demasiadas incertidumbres y preocupaciones para la adecuada liquidación fiscal del ejercicio correspondiente a las sociedades mercantiles. Situación  que, en las últimas semanas, ha generado una cierta tensión entre los responsables de la Agencia Tributaria y el colectivo de profesionales fiscales.

 
Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

Compártelo

Bookmark and Share