4.09.2009

Las operaciones vinculadas y la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) del ejercicio 2008.

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Recientemente hemos conocido el borrador del nuevo modelo de declaración del impuesto de sociedades para el ejercicio 2008 (ver enlace) y como calificamos en su momento se multiplican las obligaciones a incoporar en el nuevo modelo.

En esta entrada nos ocupamos de una de las obligaciones mas comentadas, la relativa a la documentación y valoración de las operaciones vinculadas.
Conviene recordar que con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación (desarrolladas por el RD referido) entrando en vigor el 19 de febrero de 2009.
Dos aspectos nos parecen fundamentales en la nueva regulación (ver un análisis detallado aquí) :
  • Primera, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad decomprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan.
  • Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.
  • La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse: la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,la documentación del propio obligado tributario. Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.
En esta situación, nos parece evidente que la normativa referente a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008.
Por ello, consideramos que el nuevo modelo de declaración del impuesto de ssciedades, para el ejercicio 2008, es más que improbable qu recogan estas obligaciones. No obstante, hemos de recordar que:
  • La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
  • El contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
En esta línea la AEDAF (Asociacion española de asesores fiscales) nos informa que:
"En este sentido, me complace anticiparos que alto personal de la Dirección General de Gestión de la AEAT me ha comunicado que, de acuerdo con nuestras observaciones y su propia interpretación de la legislación vigente, la información que en principio debía incluirse en la página 19 del Modelo 200, relativa a "operaciones con personas o entidades vinculadas", únicamente es obligatoria para aquellas sociedades cuyo ejercicio no coincida con el año natural y cuya finalización sea posterior al 19 de febrero de 2009, fecha en la que son ya obligatorias las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2007 y el RD 1793/2008.
En consecuencia, no va a resultar obligatorio suministrar, en el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades 2008, información alguna relativa a operaciones o personas vinculadas (página 19 del proyectado modelo de declaración) para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, queda pendiente de resolver la forma en que se va a materializar (en la orden ministerial o en el propio modelo), la mencionada no obligatoriedad de información relativa al ejercicio 2008”
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