3.27.2009

Retribución administradores: Gasto contable (SÍ) y gasto fiscal (SÍ).

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Recientemente comentábamos en este blog (Retribución administradores: gasto contable vs gasto fiscal) la incertidumbre existente sobre el carácter deducible de los gastos representativos de las remuneraciones de los administradores sociales que ilustrábamos con la figura siguiente.


La discusión sobre el asunto se acentuó, fundamentalmente, por una sentencia del Tribunal Supremo que venía a generar una cierta confusión sobre la situación.

Se establecía al final de  la entrada comentada que: 

en el escenario contable no alcanzamos a ver argumentos conceptuales -todo lo contrario- para no calificar las citadas remuneraciones como gasto. Y en el ámbito fiscal defendemos el carácter deducible de las referidas retribuciones siempre que se cumplan todas las formalidades legales reguladas en la legislación mercantil.
Se conocía que por parte de Tributos se estaba trabajando en el asunto (ver Expansión) y por fin se ha hecho público un Informe de la Dirección General de Tributos, de 12 de marzo, cuya conclusión reproducimos a continuación y cuyo contenido puede descargarse aquí. Efectivamente, la respuesta por parte de la Dirección General de Tributos es rotunda sobre la consideración de gasto deducible de las referidas remuneraciones.


Por tanto,  la remuneración es deducible  cuando se establezca conforme a lo establecido en la legislación mercantil que podría resumirse de la siguiente forma:
  • La remuneración tiene que estar determinada con certeza en los estatutos sociales.
  • La retribución será cierta si, al menos, cumple los siguientes requisitos: los estatutos precisan el concreto sistema retributivo. No es suficiente que se prevean varios sistemas dejando a la junta la determinación de cuál de ellos aplicar.
  • En caso de retribución variable basada en participación en beneficios, se fija estatutariamente el porcentaje concreto y no un porcentaje máximo.
  • En caso de retribución fija, se establece en estatutos la cantidad concreta o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
No obstante, seguirían siendo deducibles los gastos correspondientes por el ejercicio del cargo de administrador aunque no se cumplan todas las formalidades de la legislación mercantil.

Nos parece, sin duda, un buen ejercicio de sentido común. Y, en esta situación,  destacando  el fondo sobre la forma.


Fuente del Informe: aece.es

 
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