
Con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas, de una parte, y de otra, de incorporar a España al proceso normalizador mundial, y europeo en particular, del formato electrónico de la información financiera incluida en las cuentas anuales, esta Orden Ministerial incorpora el formato XML al soporte electrónico para el depósito de cuentas, según se determina en sus anexos.
- Los modelos contenidos en dicha orden son obligatorios, de forma que, salvo para las cuentas consolidadas y las de aquellos sectores sujetos a regulación específica, los mismos deben ser necesariamente utilizados en el depósito de cuentas anuales.
- Los modelos, como es obvio, deben ser utilizados por todas las sociedades obligadas a ello, pero también deben ser utilizados por aquellas entidades y empresarios que, aunque legalmente no tengan obligación de depósito, voluntariamente presenten sus cuentas anuales al RM. De aquí se deduce claramente que el RM deberá admitir el depósito de las cuentas anuales de todo empresario o entidad que lo solicite expresamente del RM. Ello es relativamente frecuente en materia de empresarios individuales, pues en ocasiones, cuando contratan con los organismos públicos, estos les exigen, aparte de su inscripción en el RM, el depósito y publicidad de sus documentos contables, como garantía de la regularidad de su funcionamiento. Es un supuesto similar al de la legalización de Libros de Contabilidad de empresarios individuales que no exige la previa inscripción de los mismos.
- El modelo de Memoria, como también antes se admitía, es sólo de utilización facultativa, de forma tal que el empresario podrá o bien utilizarlo o bien utilizar cualquier otro modelo de memoria que contenga, eso sí, todas las rúbricas y menciones exigidas por la Ley.
- Como consecuencia de la aprobación de una Plan General de Contabilidad para las PYMEs a partir de ahora van a existir tres posibles modelos de cuentas anuales, cada uno de ellos obligatorio en sus respectivos casos: El modelo normal, el abreviado y el abreviado de las PYMEs.
- Se unifica el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas anuales (Cfr. Art. 366.1, 1º RRM). Por tanto a partir de este ejercicio el modelo de instancia deberá ser idéntico en todos los RRMM.
- También se normalizan los demás documentos que, sin formar parte de las cuentas anuales, deben ser presentados a depósito, como es el modelo de información medioambiental y el modelo sobre acciones o participaciones propias. No obstante, respecto de este último, si fuere negativo, en aras a la simplificación creemos que puede ser sustituido por una declaración en dicho sentido sin necesidad de utilizar el muy extenso modelo contenido en los Anexos.
- Los modelos son de suministro obligatorio por parte de todos los RRMM. No obstante los mismos estarán disponibles en formato PDF en las webs del MJ, del Colegio de Registradores, del CGN, del ICAC y del Banco de España.
- Las cuentas, como también antes ocurría, se pueden presentar en formato papel y en formato electrónico. Estas últimas además podrán presentarse en el RM de forma telemática. Por tanto, aunque la presentación sea presencial, el formato de las cuentas puede ser en formato electrónico. En este caso la identificación de las cuentas se hará por medio de la firma electrónica del archivo que las contenga (Art. 366.1, 3º RR).
- No obstante, quizás la principal novedad de la orden estriba en la posibilidad de que en la presentación telemática, la certificación de la Junta General aprobatoria de las cuentas, si el certificante o certificantes disponen de firma electrónica reconocida, dicha certificación puede ser también remitida en forma telemática al Registro, sin necesidad en este caso de legitimación notarial de las firmas.
- A partir de la entrada en vigor de esta orden, 11de febrero de 2009, pueden existir dos sistemas de presentación telemática de las cuentas anuales en el RM. La que pudiéramos llamar completa, que incluye las cuentas y la propia certificación aprobatoria y que dará lugar al depósito, previa calificación, sin más requisitos o presentaciones. Y la que pudiéramos llamar parcial que supone una presentación telemática en formato electrónico de las cuentas con firma electrónica del presentante y una presentación en papel de la certificación de los acuerdos de la Junta General con las firmas legitimadas notarialmente.






8 comments
Hola,
magnifico blog...
Entiendo de la lectura de esta entrada que con el mismo certificado expedido por la fnmt con el que presentamos, por ejemplo, las autoliquidaciones ante la aeat desde la asesoría, se pueden presentar las cuentas anuales, salvo la certificación.
Gracias.
Hola,
En primer lugar, gracias por tu comentario sobre el blog.
Después, en relación con el certificado electrónico así será, pero puede que este año todavía puedan existir algunos inconvenientes.
Saludos
Existe algún modelo estandar para la "Certificación acuerdo de Junta"?? (en este caso es un unico socio).
Alguien dispone de un modelo estandar de Certificación los acuerdos de la Junta ???(caso de un solo socio)
Gracias
¿De qué tipo de sociedad se trata?
¿Es Sociedad Limitada unipersonal?
Añado en la entrada un enlace que puede servir de referencia para los diferentes modelos de certificación.
Es una SL. Hasta marzo de 2009 el número de socios eran 2. En ese momento un socio vende y se queda el otro con todas las participaciones.
Por lo que yo me he encontrado, la presentación "completa" es complicada, por lo menos en Madrid. El envío de los documentos sí se puede realizar firmando con el certificado de la FNMT (el que usamos para Hacienda).
Pero el certificado de la Junta no. Es necesario tener otro certificado en (por lo que me han dicho) un dispositivo criptográfico externo seguro, como una llave, que es el certificado que da SCR. No sé si valdrá el DNI electrónico, pero yo tampoco lo tengo.
Mi duda (si alguien lo puede solucionar) es si se puede incluir el certificado de la Junta como documento adicional en el programa D2, ya que el documento zip que genera el programa sí se puede firmar y enviar con el certificado de Hacienda.
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