1.29.2010

La hoja de ruta de las retenciones en el Impuesto de Sociedades.

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Finalizando el mes de enero todos los profesionales en la gestión empresarial, particularmente, en el ámbito tributario conoce los problemas de aplicación de las retenciones del IRPF correspondientes al iniciado ejercicio 2010 y, además, han empezado a aplicar el nuevo tipo de retención del 19% de aplicación generalizada en el Impuesto de Sociedades.

En esta entrada, nos vamos a ocupar de lo que llamamos hoja de ruta de las retenciones en el Impuesto de Soceidades, dado que, a estos efectos, se puede distinguir:
  • Empresas que han iniciado nuevo ejercicio económico con el año 2010, y
  • Empresas en las que el ejercicio económico no coincide con el año natural y, por ello, en el año 2010 no han iniciado ejercicio impositivo nuevo.
En estas circunstancias los tipos de retención aplicables en 2010, quedan como se muestra en el esquema siguiente:

Es decir, aquellas empresas con ejercicio económico partido, que aún no han iniciado su nuevo ejercicio, seguirán utilizando el tipo del 18% durante 2010 hasta la fecha de inicio del nuevo ejercicio.
Esto es consecuencia de la redacción de la normativa de aplicación (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, artículo 76) que señala:

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta. Impuesto de Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, que queda redactada de la siguiente forma: a) Con carácter general, el 19 por 100.
En definitiva, la citada redacción permite a un buen número de empresas un diferimiento fiscal no esperado pero interesante; otra cuestión, que podría analizarse en otro momento, será si efectivamente se aprovecha en su integridad.

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