La necesidad de definir de algún modo el beneficio distribuible, distinguiéndolo del beneficio contable, no solo afecta a España, sino a todos los países que utilizan el mismo o similar modelo contable, que son la mayoría y, desde luego, los más importantes.
En el caso español, las cautelas del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, están parcialmente definidas para el caso habitual de los procesos económicos expansivos o inflacionistas. En efecto, establece que los ingresos no realizados registrados en patrimonio neto, generalmente procedentes de aumentos de valor de activos registrados por su valor razonable, no deben ser objeto de reparto. Sin embargo, no establece la misma cautela respecto a los aumentos de valor (por ejemplo procedentes de las carteras de negociación de instrumentos financieros) que dan lugar a ingresos igualmente no realizados que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recogemos, a continuación, una parte del excelente artículo de los profesores Cañibano y Herranz, en la Revista Consejeros, ilustrando las contradicciones contables y financieras de la referida regulación del beneficio distribuible.
Las normas internacionales
Con el nuevo PGC de 2007, basado fundamentalmente en las normas internacionales emitidas por el IASB, el objetivo de información pasa a ser el que mayor peso toma en la normativa contable. No se abandonan otros objetivos tradicionales de la contabilidad (registrales, legales, fiscales, de protección patrimonial, etc.), pero el objetivo de información pasa a ser el primordial. Facilitar a los usuarios de los estados financieros de las empresas una información relevante y fiable pasa a ser el objetivo básico de la contabilidad.
En el nuevo modelo, el valor razonable (basado en el mercado) se incorpora parcialmente en la contabilidad, sustituyendo en algunos casos al precio de adquisición previamente existente con carácter general. Aparecen por lo tanto ingresos y gastos procedentes de dichas valoraciones que podrían considerarse como ‘no realizados’, puesto que la empresa no se ha desprendido aún de dichas partidas. Adicionalmente, dichos gastos e ingresos, según los casos, pueden tener como destino las cuenta de pérdidas y ganancias o pueden imputarse directamente al patrimonio neto. Estos últimos, generalmente, son traspasados a la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios posteriores en la forma establecida para cada caso, mecanismo denominado recycling en la jerga internacional.
Problemas y alcance internacional
Aunque hasta ahora nos hemos referido preferentemente a España, el problema del beneficio distribuible no es particularmente aplicable al caso español, sino que es extrapolable a lo que ocurre en el ámbito internacional. Asimismo, debe notarse que tiene una gran trascendencia, no sólo cuando el beneficio da lugar a reparto de dividendos, sino también cuando sirve de base para calcular remuneraciones variables muy importantes a percibir por administradores y altos directivos, los famosos bonus.
¿Qué es lo que está pasando?
Para contestar a esa pregunta, debemos realizar la identificación de las posibles causas de semejante contradicción, así como analizar cada una de ellas con la debida atención.
- Cuentas emitidas sin tener en cuenta la normativa contable.
- Se ha aplicado la normativa contable, pero solo parcialmente.
Es cierto que la normativa contable contiene cierto grado de flexibilidad a la hora de calcular la valoración de determinados activos y pasivos; por un lado, ofreciendo alternativas de medición y, por otro, permitiendo procedimientos valorativos diferentes basados en la intencionalidad de la empresa en el momento de incurrir en una operación, en aplicación de su modelo de negocio. Por ello, es posible que la empresa pueda elegir alternativas que permitan tratamientos favorables a la obtención de beneficios más altos, sin incurrir en fraude ni en incumplimiento de las normas.
Sin embargo, deberíamos confirmar en estos casos que se haya tenido en cuenta debidamente el concepto de empresa en funcionamiento. Esta premisa o principio contable establece que las normas contables pueden no ser de aplicación en aquellos casos en los que existan dudas fundadas respecto a la continuidad de la empresa. Si existen tales dudas, deberían aplicarse otros criterios valorativos diferentes a los ofrecidos por las normas, por ejemplo, criterios valorativos de liquidación.
Otro ejemplo, una empresa puede optar por no vender determinados activos si las normas contables permiten que queden valorados en el balance por un importe superior al que podría percibir por su venta; sin embargo, si tal decisión introduce problemas de liquidez a la empresa que no puede solucionar de otro modo, no se cumpliría la premisa de empresa en funcionamiento y, por lo tanto, no serían de aplicación las normas valorativas ofrecidas por las normas contables.
Probablemente, esta segunda posible causa (no haber evaluado suficientemente la aplicación del concepto empresa en funcionamiento) haya sido la explicación de la contradicción en más de un caso.
- La correcta aplicación de las normas contables actuales no conducen a la obtención de un beneficio distribuible.
Las normas contables actualmente vigentes con carácter internacional (no hay grandes diferencias entre las normas del FASB o del IASB o de nuestro PGC) se basan en un modelo mixto (coste histórico y valor razonable) que, gracias a su flexibilidad, está en condiciones de ofrecer un resultado en cuyo cálculo se ha tenido en cuenta, en alguna medida, el modelo de negocio de cada empresa; este modelo ofrece garantías razonables para que los resultados obtenidos puedan cumplir las condiciones de relevancia y fiabilidad exigibles a toda información financiera y contable.
Sin embargo, la realidad es que el modelo mixto actualmente vigente está muy distante de contener todos los elementos de protección patrimonial que permitan interpretar que el beneficio ofrecido por dicho modelo pueda considerarse como beneficio distribuible.
En efecto, la novedad más conocida del nuevo modelo viene dada por los incrementos de valor que pueden producirse en algunas partidas del balance por la aplicación del valor razonable, cuando el modelo de coste histórico no lo permitía; es el caso, por ejemplo, de las carteras de negociación de activos financieros. Sin embargo, se presta menos atención a otra novedad, no menos relevante respecto al coste histórico tradicional, relacionada con el deterioro; en el modelo de coste histórico tradicional, generalmente, los activos financieros se medían por el menor valor entre:
- precio de adquisición ajustado,
- valor de mercado; en el nuevo modelo no siempre se utiliza este criterio.
Todos estos ejemplos no quieren decir que estemos en contra de los criterios aplicados por las normas vigentes; son mejorables, pero están definidos sobre bases razonables y razonadas… para ofrecer información relevante y fiable. Pero sí estamos en contra de que se interprete, de forma irreflexiva, que el resultado obtenido en aplicación del modelo contable vigente, es también válido de cara a la asignación de retribuciones o distribuciones de dividendos.
Probablemente, sea esta tercera posible causa la que con más frecuencia explique la contradicción que venimos analizando.
- La intervención de los poderes públicos.
Otra posible causa podría venir dada por la intervención de los poderes públicos (gobiernos, supervisores, etc.) propiciando cierta ‘benevolencia’ en la presentación de resultados de algunas entidades importantes, por causas que califican de ‘interés general’. No vamos a analizar esta causa con mayor detenimiento, porque debería ser objeto de un trabajo ‘ad hoc’, pero consideramos que también puede explicar algunos casos que han dado lugar a la ‘gran contradicción’.
Dada la extensión del artículo, dejamos para la próxima entrada las soluciones que proponen los profesores Cañibano y Herranz.
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